Boletín nº 82 (03-05-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Valenzuela
Nº. 3.855/2011
Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 5 de abril de 2011, se ha resuelto lo siguiente:
DECRETO 39/2011
Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y como medida instada por los interesados, aconsejan esta delegación especial para el matrimonio civil a celebrar en el Antiguo Hospital de Jesús y María de esta ciudad el día 23 de abril de 2011.
Por consiguiente, vistos, entre otros, los art. 21.3 de la LRBRL; 43.3 y ss. Del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, por la presente he resuelto:
1.- Delegar en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento, D. Bartolomé López Aljarilla, el ejercicio de las atribuciones de oficiante de matrimonio civil para el día 23 de abril de 2011.
2.- Notifíquese esta Resolución a los interesados y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
En Valenzuela, 5 de abril de 2011. La Alcaldesa, Fdo. Mª Dolores Urbano Arroyo.