Boletín nº 82 (03-05-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 3.861/2011
D. Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado
bajo el número 274/2010 a instancia de la parte
actora D. Manuel Navarro Cruz contra
Impermeabilizaciones Bermaluc S.L. y
Impermeabilizaciones Bermudo S.L. sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado resolución de
fecha del tenor literal siguiente:
AUTO
En Córdoba, a diez de diciembre de dos mil diez.
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense autos y conforme a lo solicitado, procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 10811'22 euros en concepto de principal, más la de 2162 euros, calculadas para intereses, costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Diego José Gibaja Galindo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social numero 1 de Córdoba.
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
Secretario Judicial, Sr.: Manuel Miguel García Suárez
En Córdoba, a diez de diciembre de dos mil diez.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Requiérase de pago al ejecutado para
que en el término de diez días manifieste en este
Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, con expresión, en su caso de cargas y
gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles,
si están ocupados, porque personas y con que título;
con el apercibimiento de que podrá imponérsele
multas coercitivas periódicas si no
respondiere debidamente a este requerimiento.
Expídase testimonio de la averiguación patrimonial y demás actuaciones que se practiquen en la Ejecución nº 272/2010 y únase a la presente ejecución.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta
resolución cabe interponer recurso directo de
revisión, que deberá interponerse en el plazo de
cinco días mediante escrito en el que deberá citarse
la infracción en que la resolución hubiere
incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá
interponerse por escrito en el plazo de cinco días
hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción
cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y
acreditar al tiempo de la interposición el depósito
para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la
Cuenta de Consignaciones nº del Juzgado de lo Social
Numero 1 de Córdoba, salvo que el recurrente sea:
beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el
Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo
autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se
admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme
a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la
Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
EL SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado Impermeabilizaciones Bermaluc S.L. y Impermeabilizaciones Bermudo S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 6 de abril de 2011. El Secretario Judicial, firma ilegible.