Boletín nº 85 (06-05-2011)
I. Administración Electoral
Junta Electoral de
Zona
Lucena (Córdoba)
Nº. 4.579/2011
Doña María José Galera García, Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Lucena (Córdoba), doy fe y certifico:
Que en el expediente de Convocatoria de las Elecciones Locales y Asambleas de Ceuta y Melilla que se sigue en esta Junta Electoral al que me remito obran particulares del siguiente tenor literal:
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE
ZONA DE LUCENA:
En Lucena a 5 de mayo de 2011.
Siendo las 14.45 horas señalada se constituye la Junta Electoral de Zona de Lucena con la siguiente composición:
PRESIDENTE
Alfonso Merino Rebollo
VOCALES DE PROCEDENCIA JUDICIAL
Francisco Durán Girón
María del Pilar García de Zúñiga Marrero
VOCALES DE PROCEDENCIA NO JUDICIAL
José Antonio Ramírez Corredera.
Juan Rodríguez Muñoz
SECRETARIO
María José Galera García
Para tratar el siguiente orden del día:
UNO: Iniciado el acto, por la Secretaria que refrenda se comunica el escrito enviado vía fax por la Junta Electoral Provincial de fecha 4 de mayo de 2011 por el que se nombran los vocales no judiciales.
Seguidamente comparecen D. José Antonio Ramírez Corredera y D. Juan Rodríguez Muñoz a los que se les comunica el nombramiento efectuado en su favor y proceden a aceptar y jurar el cargo.
Con ello se da por constituida definitivamente la Junta Electoral de Zona de Lucena con la siguiente composición:
PRESIDENTE
Alfonso Merino Rebollo
VOCALES DE PROCEDENCIA JUDICIAL
Francisco Durán Girón
María del Pilar García de Zúñiga Marrero
VOCALES DE PROCEDENCIA NO JUDICIAL
José Antonio Ramírez Corredera.
Juan Rodríguez Muñoz
SECRETARIO
María José Galera García
Acto seguido por la Junta constituida se acuerda que el resultado de dicha sesión se comunique por medio de fax al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, al Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Córdoba, al Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en Córdoba y al Sr. Director del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Asimismo fíjese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado.
DOS: por la Sra. Secretaria se da cuenta de los escritos presentados vía fax por el Partido Popular y por correo electrónico del PSOE de Andalucía y por la Junta examinados los lugares autorizados por cada Excmo. Ayuntamiento y publicados en tiempo y forma en el BOP acuerda:
- Autorizar el acto del día 7 de mayo en el Salón de actos del Excmo. Ayuntamiento de Palenciana desde las 19.00 a 23.00 horas, ya que es según dicho Ayuntamiento no se ha autorizado su uso nada más que hasta las 23.00 horas.
- Denegar la solicitud del Partido Popular para realizar un sorteo y una invitación popular el día 20 de mayo en el Bar del Pensionista de Palenciana, debido a que tal lugar no ha sido autorizado por el Excmo. Ayuntamiento de tal población para acto alguno de campaña
TRES: Por la Sra. Secretaria se da cuenta de distintas consultas efectuadas por distintos medios de comunicación, sobre los actos o no que pueden realizar durante la campaña electoral, y por esta Junta se acuerda que visto que no se trata de competencia de la misma, no puede más que informar a dichos medios del régimen legal aplicable y solamente en caso de impugnación entraría a resolver sobre los supuestos concretos.
No habiendo más asuntos que tratar se dio por finalizado el acto, del que se extiende la presente, que leída y encontrada conforme es firmada por todos los asistentes de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Para que conste y surta efectos expido el presente en Lucena a 5 de mayo 2011. La Secretaria, firma ilegible.