Boletín nº 88 (11-05-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 4.545/2011
Objeto: Resolución Proyecto de Actuación.
Emplazamiento: Parcela 71 del polígono 16 (Paraje Dehesa Soto Bajo y La Caballera) Almodóvar del Río.
Promotor: Materiales de Construcción y Áridos Álvarez, S.L.
Solicitud: Planta Móvil de Tratamientos de Áridos.
La Junta de Gobierno local con fecha de diecinueve de abril de dos mil once adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:
Dada cuenta del expediente instruido a instancia de D. Francisco Álvarez Jiménez, en representación de Materiales de Construcción y Áridos Álvarez, S.L sobre Proyecto de Actuación para la autorización de emplazamiento en suelo no urbanizable de una Planta Móvil de Tratamientos de Áridos en paraje Dehesa Soto Bajo y La Caballera, (parcela 71 del polígono 16) de este Término Municipal.
Visto que en el Proyecto de Actuación se acredita la concurrencia de los requisitos enunciados en el apartado primero del artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Visto que al día de la fecha no existe posibilidad de emplazar la actividad en suelo urbano industrial.
Visto que se ha seguido el procedimiento previsto al respecto en el artículo 43 de la citada Ley 7/2002, no emitiéndose por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía el oportuno informe en el plazo establecido para ello, entendiéndose favorable por silencio administrativo.
Visto que esta Junta de Gobierno Local tiene competencia suficiente en base a delegación expresa conferida por el Pleno en sesión de 25 de febrero de 2.004.
En virtud de todo lo anterior, se acuerda:
Primero: Autorizar al promotor Materiales de Construcción y Áridos Álvarez, S.L para el emplazamiento en suelo no urbanizable Planta Móvil de Tratamientos De Áridos en paraje Dehesa Soto Bajo y La Caballera, (parcela 71 del polígono 16) de este Término Municipal.
Segundo: Establecer, de acuerdo con el artículo 42.5.D de la Ley 7/2002, las siguientes obligaciones del promotor:
a) Todas las que figuren expresamente en el Proyecto de Actuación y Anexos o Informes obrantes en el expediente.
b) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.
c) En su caso, pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 52.5 de la citada Ley 7/2002.
d) El promotor habrá de solicitar licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de este acuerdo.
Tercero: Que se notifique esta resolución al promotor interesado, se dé cuenta a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y se inserte en el Boletín Oficial de la Provincia.
Almodóvar del Río a, 5 de mayo de 2011.-
La Alcaldesa,
María Sierra Luque Calvillo.