Boletín nº 98 (25-05-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 7
Córdoba
Nº. 4.591/2011
D. Antonio García Juliá Secretario del Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el procedimiento abreviado 60/2010 se ha acordado notificar y requerir en la siguiente forma a Glen Rodi Jaramillo Guevara como responsable civil subsidiario:
Requiérase a Glen Rodi Jaramillo Guevara para que en concepto de responsable civil subsidiario y para el supuesto de que el acusado no preste la fianza exigida, en el plazo señalado, preste en igual plazo de un día fianza en cantidad de 2.954 euros para asegurar la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la causa, con apercibimiento del embargo de sus bienes en cantidad suficiente caso de no prestarla.
Si la/s parte/s acusada/s no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse, como determina el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Contra este auto no cabe recurso, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado, en que cabe recurso de reforma ante este Juzgado en el plazo de tres días y si no fuere estimado el de apelación ante la Audiencia Provincial.
Y para que conste y sirva de notificación y requerimiento en forma a Glen Rodi Jaramillo Guevara, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Córdoba, a 27 de abril de 2011.- El/La Secretario, Antonio García Juliá.