Boletín nº 100 (27-05-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 4.789/2011

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente para aprobación de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica y de Creación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Pozoblanco, acordado por este Ayuntamiento con carácter inicial en Pleno celebrado en sesión ordinaria, el día 21 de febrero de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 62 de fecha 31 de marzo de 2011, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

A continuación se inserta el texto completo del articulado:

Ordenanza reguladora de la administración electrónica y de creación del registro electró­nico del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco

I

El Ayuntamiento de Pozoblanco reconoce los profundos cambios que está produciendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida cotidiana de nuestra sociedad, en la actividad de las empresas e instituciones y en las relaciones humanas y económicas.

Tal fenómeno exige que este Ayuntamiento se marque como propósito la promoción de la sociedad de la información y, particu­larmente, de Internet, como instrumento para la atención al ciuda­dano en sus relaciones con los poderes públicos. Se trata, en suma, de poner en práctica lo que se denomina una administración avanzada con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios municipales y favorecer su proximidad a los ciudadanos.

La Constitución de 1978 dio lugar a un nuevo concepto de Administración sometida a la Ley y al Derecho y también de carácter instrumental, en cuanto organización puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. En concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio­nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LJRPAC), en su Título IV, enumera como uno de los derechos de los ciudadanos la información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesa­dos, así como la identificación de los órganos administrativos responsables de dicha tramitación. Se establecen así unas ga­rantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad admi­nistrativa, las cuales pretende articular asimismo el artículo 45 de la LRJPAC con la aplicación a los procedimientos de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos; declaración de voluntad que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ha convertido en un derecho explícito de los administrados.

Con la intención de procurar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos, el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco viene con esta norma a disponer la creación e implantación de un Registro Elec­trónico, junto con otros Registros Auxiliares, para facilitar la agilización, eficacia, comodidad y fluidez de las relaciones de los ciudadanos con la administración municipal. Se trata en definitiva de hacer realidad, a través del empleo de las denominadas tecno­logías de la información y de la comunicación, los principios de proximidad y servicio a los ciudadanos que se derivan de lo dis­puesto en el artículo 103 de la Constitución Española y de la legislación administrativa de carácter general; lo que comporta, además, la adopción de las necesarias medidas de seguridad para garantizar la privacidad y autenticidad de cuantos datos sean enviados por medios electrónicos.

II

El registro telemático no es un mecanismo sustitutivo del tradi­cional registro general; es un cauce adicional, a disposición del interesado, que persigue la agilización, eficacia y comodidad de las relaciones de éste con la Administración.

La existencia de este registro electrónico hace posible, siem­pre respetando las garantías y requisitos previstos en cada pro­cedimiento, un nuevo cauce para el ejercicio de los derechos de los interesados en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 45.2 LRJPAC), lo que incluso alcanza a la alternati­va de efectuar notificaciones a los interesados, con plena tras­cendencia jurídica, por medios electrónicos (artículo 59.3 LRJPAC).

III

Dadas las peculiaridades técnicas que presenta un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad, se esta­blecen los requisitos que deben ser observados en la presenta­ción telemática de escritos y solicitudes, determinándose las ca­racterísticas técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica.

En cualquier caso, la progresiva utilización de medios electró­nicos debe conciliarse con el cumplimiento de los mandatos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, pues en ningún caso la implantación de mecanismos electrónicos para la mejora de los procesos administrativos puede conllevar mer­ma alguna en la posición jurídica del ciudadano.

En seguimiento de todo lo anteriormente expuesto, el Ayunta­miento de Pozoblanco, haciendo uso de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pretende adecuar, a través de la presente norma, las disposiciones gene­rales aludidas a las características propias de la organización de sus servicios y a esos efectos aprueba esta Ordenanza Munici­pal de conformidad con el siguiente articulado:

Capítulo primero: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electróni­cos, en el ámbito del Ayuntamiento de Pozoblanco, para hacer posible la consecución de una atención a la ciudadanía más eficaz y eficiente, con el propósito de mejorar los servicios que se prestan a la misma.

2. Como consecuencia de lo anterior, esta Ordenanza tiene por objeto:

a. Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones que se establezcan por medios electrónicos entre los ciudadanos y el Ayuntamiento.

b. Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito municipal.

c. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos ad­ministrativos.

d. Acercar la ciudadanía a la Administración, promoviendo la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones administrativas y facilitando el acceso a las mismas.

e. Crear el Registro electrónico municipal.

3. Impulsar los principios reguladores de la tramitación de los procedimientos por vía electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual las Administraciones Públicas impulsa­rán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utili­zación de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Esta ordenanza será de aplicación al conjunto de órganos, servicios y dependencias que integran el Ayun­tamiento de Pozoblanco.

2. De igual manera, la ordenanza será aplicable a la ciudadanía, entendiendo como tal a las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo.

1. La presente Ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en que participe el Ayuntamiento, realizadas por medios electró­nicos, y concretamente a las recogidas a continuación, sin perjui­cio de otras que puedan ir incorporándose más adelante:

a. Las relaciones con la ciudadanía que tengan carácter jurídico administrativo.

b. La consulta por parte de la ciudadanía de los datos administrativos que estén en poder de éste Ayuntamiento.

c. La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

d. El tratamiento de la información obtenida por este Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades.

2. Los principios generales contenidos en esta Ordenanza se­rán de aplicación a las comunicaciones de la ciudadanía que no se encuentren sometidas al ordenamiento jurídico administrativo, la presentación de reclamaciones y quejas, la formulación de sugerencias, la realización de preguntas a los órganos municipales y las peticiones y otras formas de participación, en tanto que no sean objeto de una regulación específica.

3. Esta ordenanza define los principios que

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