Boletín nº 103 (01-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 4.909/2011

Don Andrés Sebastián Pastor Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrecampo (Córdoba), hace saber:

Que el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 24 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Documento de Adaptación Parcial de las Normas de Planeamiento Municipal de Torrecampo a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo.- Remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía un certificado del acuerdo, así como un ejemplar del Documento de Adaptación Parcial, para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, sin perjuicio del deber de remisión previsto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo y el documento aprobado, que es definitivo en vía administrativa, procede el recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente en el BOP. No obstante, en los términos de la legislación vigente, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Torrecampo, 10 de mayo de 2011.- El Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.

ANEXO DE NORMAS URBANISTICAS. PGOU ADAPTACIÓN PARCIAL NN.SS. A LA LOUA

Capítulo 1: Sobre la adaptáción parcial del Planeamiento General vigente a la LOUA

Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA.

1.- El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Torrecampo a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA) (1.1).

2.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3.- El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, para las determinaciones objeto de adaptación.

Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial.

1.- La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Torrecampo, a la (LOUA), consta de la siguiente documentación:

- Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículos 3, 4 Y 5 del Decreto 11/2008.

- Planimetría integrada, por los planos del planeamiento general vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como planos de ordenación estructural del término municipal:

Planos de Información: Planimetría del Planeamiento General Vigente. (Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal Aprobadas definitivamente con suspensiones el 30 de octubre de 2001).

PI. Plano de Estructura orgánica del Territorio.

PI. Plano de Clasificación del Suelo.

PI. Planeamiento de desarrollo.

PI. Plano de Calificación y Zonificación.

PI. Alineaciones, Alturas y Patrimonio. Reformado.

Planos de Ordenación. PGOU. Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA.

1. Clasificación y Categorías del Suelo No Urbanizable. Plano de Ordenación estructural.

2. Clasificación y Categorías del Suelo Urbano. Sistemas Generales. Plano de Ordenación estructural.

3. Sistemas Generales. Plano de Ordenación Estructural.

4. Usos del Suelo. Densidades y Edificabilidades Globales. Plano de Ordenación Estructural.

5. Ámbitos de Protección en Suelo No Urbanizable. Plano de Ordenación Estructural.

6. Ámbitos de Protección . Casco Urbano. Plano de Ordenación Estructural.

- Anexo a las normas urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

Capítulo 2: Sobre la vigencia, documentación e interpretación de los Instrumentos de Planeamiento General

Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general.

1.- El planeamiento general vigente en el municipio esta integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrecampo aprobada definitivamente con suspensiones conforme al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 30 de octubre de 2001(Publicado en el BOP de Córdoba nº 228 de fecha 27 de noviembre de 2001). Dicho instrumento asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta.3 de la LOUA.

2.- Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado, y así identificado expresamente (PA) en los Planos de Ordenación Estructural.

3.- Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedarán innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA, en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.

Artículo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes.

1.- Los instrumentos de planeamiento identificados en el articulo 3 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria General de esta adaptación parcial.

2.- La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2 de las presentes Normas Urbanísticas. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.

3.- A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:

- Memoria General: integrada por la Memoria General de esta Adaptación Parcial, y la memoria Justificativa del Planeamiento General Vigente y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.

- Planos de información: Constituidos por los del planeamiento general vigente así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.

* Planos de Ordenación Estructural:

1. Clasificación y Categorías del Suelo No Urbanizable. Plano de Ordenación estructural.

2. Clasificación y Categorías del Suelo Urbano. Sistemas Generales. Plano de Ordenación estructural.

3. Sistemas Generales. Plano de Ordenación Estructural.

4. Usos del Suelo. Densidades y Edificabilidades Globales. Plano de Ordenación Estructural.

5. Ámbitos de Protección en Suelo No Urbanizable. Plano de Ordenación Estructural.

6. Ámbitos de Protección . Casco Urbano. Plano de Ordenación Estructural.

Con las determinaciones previstas en la legislación urbanística 4.1).

- Planos de ordenación completa: la planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.

- Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, además de estas Normas Urban

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