Boletín nº 103 (01-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 4.910/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 55, de fecha 22 de marzo de 2011, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo no Urbanizable de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

 

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA  EN SUELO NO URBANIZABLE

Exposición de motivos

La Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al regular en su artículo 52. el régimen del Suelo no Urbanizable establece que en terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categorías alguna de especial protección se pod rá realizar lo que la propia Ley denomina Actuaciones de interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable que. requieren, según los casos, la aprobación de un Plan Especial o un Proyecto de Actuación.

Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter especial del suelo no urbanizable que conllevaría las actuaciones permitidas, se establece una actuación compensatoria que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Público del Suelo.

El artículo 52.5 dispone que los municipios podrán establecer, mediante la correspondiente ordenanza, cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.

Artículo 1º. Objeto

La prestación compensatoria en suelo no urbanizable. tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obra o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga en suelo que tenga el Régimen de Suelo No Urbanizable.

Artículo 2º. Obligados al pago

Estarán obligados al pago de esta prestación compensatoria las personas físicas o jurídicas que promuevan actos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 3º. Devengo

La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia.

Artículo 4º. Cuantía

Para determinar la cuantía de la prestación económica regulada en esta Ordenanza se tomará como base el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva en el suelo no urbanizable de los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

Los porcentajes aplicables serán los siguientes según las edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que se realicen par la implantación de las siguientes actividades y usos:

a) Actividades vinculadas a las obras públicas: 3'50%.

b) Extractivas y de Minería : 10'00%.

c) Actividades industriales y de almacenaje vinculadas al medio rural: 3'00%.

d) Gran industria: 5'00%.

e) Otras actividades industriales: 300%.

f) Equipamientos y servicios:

- Dotaciones (deportiva, educativa, asistencial. religiosa, etc.): 2'50%.

- Equipamientos especiales (cuarteles, mataderos, cárceles, etc.): 10'00%.

- Turístico (restaurantes, hoteles, zona de acampadas, etc.): 3'00%.

g) Depósitos al aire libre tales como vertederos controlados de basura, vertederos de escombros, estercoleros, basureros y vertederos de chatarra, cementerios de coches. etc.: 10'00%.

h) Depósitos al aire libre de productos o subproductos de la molturación y tratamiento del Aceite de Oliva: 3.50%.

i) Plantas e Instalaciones de tratamiento y/o reciclaje medioambiental de residuos e inertes: 3.50%.

Artículo 5º. Destino

El importe de la prestación compensatoria será destinado al Patrimonio Público del Suelo.

Artículo 6º. Exenciones

Estarán exentos del pago de la prestación compensatoria los actos que realicen las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 7º. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/2002. de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el Decreto 60/2010. de 16 de marzo. Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.

Artículo 8º. Gestión

Cuando se conceda la preceptiva licencia, se practicará una liquidación de esta prestación por los Servicios Municipales de Intervención, a la vista del Informe de los Servicios Técnicos, en el que se fije el importe de la base imponible a aplicar. Dicha liquidación será notificada al sujeto pasivo, estableciéndose los plazos de ingreso previstos en la legislación vigente (Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación), con posibilidad de aplicar la vía de apremio para su cobro. con los recargos, intereses y cosas que procedan.

Las liquidaciones que se practiquen tendrán carácter provisional a resultas del coste definitivo de las obras o instalaciones realizadas, pudiéndose practicar por tanto posteriormente, la correspondiente liquidación definitiva.

Artículo 9º. Entrada en vigor

La presente Ordenanza será objeto de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Aprobacíón

La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día .... y publicada en el B.O.P. núm. .... de fecha .........Lo que se hace público para general conocimiento, en Bujalance a ............El Alcalde. Rafael Cañete Marfil".

Bujalance a 10 de mayo de 2011.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

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