Boletín nº 103 (01-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.916/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 237/2011, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de José Moreno Guerrero, Alberto Bedmar Gil y Francisco Manuel Martos Beltrán contra Fogasa y Plásticos El Pontón S.L., en la que con fecha 12/05/11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

"Auto

En Córdoba, a 12 de mayo de 2011.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.- En los autos seguidos en este Juzgado con el número  237/2011 a instancia de José Moreno Guerrero, Alberto Bedmar Gil y Francisco Manuel Martos Beltrán contra Fogasa y Plásticos El Pontón S.L., recayó sentencia de 28 de abril de 2011, cuyo fallo decía literalmente: Que estimando la demanda interpuesta por don José Moreno Guerrero, don Alberto Bedmar Gil y don Francisco Manuel Martos Beltrán contra la empresa Plásticos El Pontón S.L., declaro Improcedente el despido de los actores, y condeno a la empresa demandada a que abone a los mismos la suma de 10.052,80 € a D. José Moreno Guerrero,  1.749,44 € a D. Francisco Manuel Martos Beltrán y 1.749,44 € a D. Alberto Bedmar Gil, en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 26 de enero de 2011, hasta el día de hoy (con la salvedad que se hizo respecto de D. Alberto Bedmar Gil), o sea, 4.489,60 € a D. José Moreno Guerrero, 3.657,92 € a D. Francisco Manuel Martos Beltrán y 1.510,88 € a D. Alberto Bedmar Gil, dándose por extinguida la relación laboral entre los actores y la empresa con esta fecha.

En el hecho probado primero se hacía constar:

Para la empresa Plásticos El Pontón S.L., con C.I.F. B14779227, dedicada a la actividad de fabricación de artículos de plástico en la localidad de Puente Genil (Córdoba) prestan sus servicios como trabajadores dependientes, los siguientes:

D. José Moreno Guerero, con categoría de conductor, antigüedad de 5 de julio de 2006 y un salario bruto diario de 48,80 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Francisco Manuel Martos Beltrán, con categoría de peón, antigüedad de 5 de febrero de 2009 y un salario bruto diario de 39,76 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

D. Alberto Bedmar Gil, con categoría de peón, antigüedad de 4 de abril de 2009 y un salario bruto diario de 39,76 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

El despido se produjo con fecha de efectos 26 de enero de 2011.

Segundo.- Por la parte actora se ha puesto de manifiesto error en la cuantificación de las indemnizaciones por despido de los dos segundos demandados, D. Francisco Manuel Martos Beltrán y D. Alberto Bedmar Gil.

Razonamientos jurídicos

Primero.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo.- En el caso que nos ocupa resulta evidente que se ha producido un error de cálculo a la hora de cuantificar la indemnización por despido de D. Francisco Manuel Martos Beltrán y Alberto Bedmar Gil, pues con la antigüedad, salario regulador y fecha del despido que constan correspondería a los mismos en concepto de indemnización por despido las sumas respectivas de 3.429,30 € y 3.131,10 € respectivamente; por lo que debe rectificarse la sentencia en tal sentido.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma. acuerda:

Parte dispositiva

Se rectifica el fallo de la sentencia de 28 de abril de 2011 recaída en los presentes autos, que quedará de la siguiente forma: "Que estimando la demanda interpuesta por don José Moreno Guerrero, don Francisco Manuel Martos Beltrán y don Alberto Bedmar Gil contra la empresa Plásticos El Pontón S.L., declaro Improcedente el despido de los actores, y condeno a la empresa demandada a que abone a los mismos la suma de 10.052,80 € a D. José Moreno Guerrero,  3.429,30 € a D. Francisco Manuel Martos Beltrán y 3.131,10 € a D. Alberto Bedmar Gil, en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 26 de enero de 2011, hasta el día de hoy (con la salvedad que se hizo respecto de D. Alberto Bedmar Gil), o sea, 4.489,60 € a D. José Moreno Guerrero, 3.657,92 € a D. Francisco Manuel Martos Beltrán y 1.510,88 € a D. Alberto Bedmar Gil, dándose por extinguida la relación laboral entre los actores y la empresa con esta fecha".

Esta resolución forma parte de la sentencia aclarada, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.).

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Manuel Oteros Fernández,  Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a Plásticos El Pontón S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 13 de mayo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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