Boletín nº 103 (01-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.917/2011

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 95/2011 a instancia de la parte actora D. José Antonio García López contra CLS Dosificaciones y Reactivos S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba, a 28 de abril de 2011.

Hechos

Primero.- En los autos nº 1097/10/10, seguidos a instancia de. Juan Antonio García López contra la empresa CL2 Dosificaciones y Reactivos S.L., se dictó sentencia el 11 de enero de 2011, cuyo fallo decía literalmente: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio García López contra la empresa CL2 Dosificaciones y Reactivos S.L., declaro improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir o, a elección del empresario, a que abone al trabajador la cantidad de 135,12 € en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 6 de septiembre de 2010, hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 45,04 €/día.

Segundo.- Notificada la sentencia a la condenada, ésta no ejercitó expresamente la opción concedida, y sin que haya sido readmitido el trabajador.

Tercero.- Solicitada la ejecución de la sentencia, e incoado a tal efecto el expediente número 95/11, se convocó a las partes a una comparecencia, que se ha celebrado en el día de hoy, con la asistencia sólo de la parte actora, y en la que ésta se ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del incidente a prueba, proponiendo sólo la documental obrante en autos, y la testifical, tras lo que quedaron las actuaciones pendientes de resolver en dicho acto.

Parte dispositiva

Se declara extinguida la relación laboral existente entre D. Juan Antonio García López y la empresa CL2 Dosificaciones y Reactivos S.L., con efectos desde el 28 de abril de 2011.

Se condena a dicha empresa a que abone al trabajador, en concepto de indemnización por tal extinción, la suma de 135,12 €, y en concepto de salarios de tramitación desde el 6-9-2010 hasta la fecha de la extinción la suma de 10.539,36 €.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra este auto cabe Recurso de Reposición en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr. D. Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado CLS Dosificaciones y Reactivos S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Córdoba, a 3 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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