Boletín nº 103 (01-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 4.952/2011

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1557/2010, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Domingo Rey Redondo contra Fogasa, Foisa Mediterráneo S.A. y Domingo Amador Rey Zambrano, en la que con fecha 24 de marzo de 2011 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

En Córdoba, a 24 de marzo de 2011, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de D. Domingo Rey Redondo, representado y asistido técnicamente por D. Juan Medina López, Graduado Social, contra D. Domingo-Amador Rey Zambrano, que no compareció; Foisa Mediterráneo, S.A., que tampoco lo hizo; y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido

Fallo:

Que estimando la demandada formulada por D. Domingo Rey Redondo contra D. Domingo-Amador Rey Zambrano y Foisa Mediterráneo, S.A., debo de declarar y declaro que el despido de que fue objeto el primero, con efectos del día 02/11/10, es improcedente. No obstante, dadas las circunstancias, declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes y condeno al empresario empleador a estar y pasar por tal declaración y a que pague al que fue su trabajador una indemnización de 959,25 € (novecientos cincuenta y nueve euros con veinticinco céntimos) y salarios de tramitación por importe de 7.264,72 € (siete mil doscientos sesenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos), cantidades de las que responderá el FOGASA en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos y de cuyo pago se absuelve a la empresa principal también codemandada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Domingo Amador Rey Zambrano, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 16 de mayo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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