Boletín nº 104 (02-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 2
Córdoba

Nº. 5.009/2011

Don Manuel Arjona Moreno, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas número 527/2010 se ha dictado la presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba a 11 de abril de 2011, don Benaisa Said Mohand, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de Instrucción Número Dos de Córdoba, ha visto el expediente de Juicio de Faltas seguido en este Juzgado por falta de amenazas bajo el número 527/10, siendo parte en la doble calidad de denunciantes y denunciados don Salvador Donas Rodríguez y doña Cristina Moya Ruiz.

Que debo absolver y absuelvo libremente y con toda clase de pronunciamientos favorables a don Salvador Donas Rodríguez y doña Cristina Moya Ruiz de la falta por la que venían siendo acusados, declarándose de oficio las costas procesales que se hubieran podido causar en esta instancia.

Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que no es firme y que contra ella cabe interponer en este Juzgado y para la Iltma. Audiencia Provincial de Córdoba, Recurso de Apelación en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, debiendo formalizar por escrito tal recurso y presentarlo en el plazo indicado ante este Juzgado, exponiendo ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de normas, garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de preceptos constitucionales o legales en que se base su impugnación, así como, en su caso, motivos de nulidad del procedimiento que hubiere podido determinar indefensión para el recurrente y acreditar, en su caso, haber solicitado la subsanación de la falta e infracción en la primera instancia; asimismo, se podrá proponer en la segunda instancia, de las propuestas e indebidamente denegadas, y de las admitidas que no fueron practicadas en la primera, exponiendo las razones por las que su falta hubiere producido indefensión.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Salvador Donas Rodríguez, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 12 de mayo de 2011.- El Secretario, firma ilegible.

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