Boletín nº 105 (03-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 5.011/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 2de marzo de 2011, por el que se procedía a la modificación de la ordenanza Fiscal que regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, mediante la introducción de modificaciones al texto de la misma, así como la aprobación de nuevo texto de la Ordenanza Fiscal regulada de la Tasa por le expedición de licencias urbanísticas, las modificaciones se entienden definitivamente adoptadas, de conformidad con lo determinado en el articulo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el texto íntegro de las mismas, el siguiente:

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES OBRAS:

- En el artículo 1º, apartado 2), letra d), donde dice: Obras de instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, ventilación, refrigeración y similares, realizadas por particulares o empresas suministradoras de servicios., debe decir: Obras de instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, ventilación, refrigeración, generadoras de energía y similares, realizadas por particulares o empresas suministradoras de servicios.

- En el artículo 1º, apartado 2), letra e), donde dice: &. y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística, Normas Subsidiarias&., debe decir: &. y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Normas Subsidiarias&

- En el artículo 1º, apartado 3), donde dice: Está exenta del pago del Impuesto el realización&., debe decir: Esta exenta del pago del Impuesto la realización&.

- En el artículo 3º, apartado 1), párrafo tercero, donde dice: En el realización de obras&., debe decir: En la realización de obras&.

- En el artículo 4º, apartado 1), donde dice: -Los precios de unidades de obra de la Fundación de Codificación y Banco de Precios de la Construcción vigentes y/o, debe decir: Los precios de unidades de obra de la Base de Costes de la Construcción de Andalucía y Banco de Precios de la Construcción vigentes, publicados por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y/o

- En el artículo 4º, incluir un nuevo apartado 4), con el siguiente texto: En el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra que constituye la base imponible de este impuesto, se considerará incluido el coste de todos los elementos y equipos con vocación de permanencia, indispensables para que aquellas puedan prestar su función y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción o instalación realizada. Así por ejemplo, formarían parte de la base imponible los costes de las instalaciones de todo tipo, incluidas las de ascensores, contraincendios, climatización, etc. previstas en los edificios, los de todos los elementos necesarios para la captación de energía en las instalaciones de energías renovables en cualesquiera de sus formas, depósitos, etc.

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

El Ayuntamiento de Montilla, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/89 de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos acuerda:

1º.- La imposición de la tasa por expedición de Licencias Urbanísticas.

2º.- La aprobación de la presente Ordenanza Fiscal, por la que se regula el establecimiento de la tasa por otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por el Artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.), y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de las obras y construcciones que se realicen en el término municipal.

Artículo 1º.- Hecho imponible.

El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de la autorización de los actos sujetos a licencia en el término municipal, tendente a verificar si los mismos se adecuan a las determinaciones urbanísticas establecidas en los instrumentos de planeamiento vigentes, a las Normas urbanísticas en ellos contenidas y a la planificación territorial vigente, así como el cumplimiento de los presupuestos legalmente exigibles para su ejecución.

La intervención municipal en los aspectos técnicos relativos al cumplimiento de las exigencias básicas de calidad de la edificación se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los agentes que intervengan en el proceso de edificación conforme a su normativa reguladora, así como sin perjuicio del control que corresponda a otras Administraciones públicas respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias de las instalaciones previstas en los edificios, de cuyo cumplimiento serán responsables quienes las proyecten y certifiquen, conforme a la normativa reguladora para su puesta en funcionamiento.

Artículo 2º.- Obligación de contribuir.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se formula la oportuna solicitud de la preceptiva licencia o desde que se realice o ejecute cualquier construcción, obra o instalación a las que se refieren el artículo 8 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía o norma que lo sustituya y las contempladas en la presente Ordenanza, sin haberla obtenido.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, incluso el Estado, Comunidad Autónoma y demás Administraciones Públicas -excepto el propio Ayuntamiento- y las empresas explotadoras de Servicios Públicos, que solicitan licencia o autorización para el realización de las obras, construcciones o instalaciones a que la presente Ordenanza se refiere, así como aquellas que las ejecuten sin haberla obtenido.

Serán sustitutos del contribuyente, los constructores o contratista de las obras o construcciones.

Serán responsables subsidiarios del pago de los derechos que regula esta Ordenanza, los propietarios, poseedores o usuarios por cualquier título de los inmuebles en los que se realicen las instalaciones o se ejecutan las obras, siempre que se haya llevado a cabo con su conformidad, expresa o tácita, y sin abuso de derecho.

Artículo 4º.- Base imponible.

Se tomará como base imponible el coste de la actividad administrativa municipal desarrollada para la concesión de la licencia.

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria a aplicar por cada licencia que deba otorgarse vendrá  determinada por las cantidades que para cada clase se indican a continuación:

1.- Licencia de Edificación, Obras e Instalaciones:

Tiene por finalidad comprobar que las actuaciones previstas son conformes a lo dispuesto en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigente.

1.1.- Obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, para las que se requiere la presentación de proyecto y dirección técnica:

1.1.1.- Cuando el coste real y efectivo de las obras, según proyecto, no exceda de 50.690,00 €: 157,59 €

1.1.2.- Cuando exceda de tal cantidad: 236,28 €

1.1.3.- Licencias complementarias por ampliación o modificación de las obras con licencia en curso de ejecución: 94,58 €

1.2.- Obras de demolición de edificios, construcciones e instalaciones, para las que se requiere la presentación de proyecto y dirección técnica: 231,63 €

1.3.- Obras menores que por su naturaleza o menor entidad técnica no requieren la presentación de proyecto: 15,74 €

Entre ellas cabe señalar las siguientes:

- Arreglo de fachada (revoco, enfoscado, etc.)

- Reparación de cubierta sin reconstruirla ni cambiarla por material distinto.

- Modificación o afianzamiento de cornisas, balcones o elementos salientes.

- Colocación, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües, alcantarillado interior o aparatos sanitarios.

- Reforma o reparación de instalación eléctrica.

- Apertura y reforma de huecos interiores o exteriores de hasta 2m. de luz.

- Colocación y sustitución de puertas, ventanas y rejas exteriores o interiores.

- Construcción o modificación de escaparates en establecimientos existentes.

- Pintura de fachada.

- Establecimiento de muros y vallas en solares o en cualquier clase de terrenos.

- Derribo y construcción de tabiques sin modificar su situación.

- Colocación y sustitución de solerías.

- Reparación y construcción de cielos rasos.

- Reparación de peldaños de escalera, sin afectar a su estructura portante.

- E

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