Boletín nº 106 (06-06-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 5.042/2011
D. Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, hace saber:
Que en la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 75/11, a instancia de la parte actora Juan Antonio Martínez Quesada contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 12-05-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. Dijo: Se despacha ejecución a instancia de Juan Antonio Martínez Quesada contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L. por la suma de 35.314,48 euros en concepto de principal e interés de mora, más la de 7.062,89 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.
Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objetos de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María Dolores Martín Cabrera, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén. Doy fe. La Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.- El Secretario
Y para que sirva de notificación al demandado Promarsal Andalucía S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 12 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.