Boletín nº 106 (06-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 5.043/2011

Dña. María de los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que mediante Resolución de esta Alcaldía número 88, del día 16 de mayo de 2011, se ha aprobado la convocatoria y bases de subvenciones que se insertan a continuación.

Convocatoria y bases reguladoras de la concesión por este ayuntamiento de subvenciones con destino al fomento en el municipio de actividades relacionadas con la cultura, el deporte, las fiestas populares y tradiciones locales, la juventud y la igualdad.

La Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, mediante Resolución número noventa y tres de dos mil nueve, de dieciocho de mayo, ha realizado la convocatoria para la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento durante 2011 y aprobado las siguientes Bases reguladoras:

1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión por este Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas al fomento en el municipio de actividades relacionadas con la cultura, el deporte, las fiestas populares y tradiciones locales, la juventud y la igualdad durante el ejercicio 2011.

Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados por el beneficiario que se encuentren directa y objetivamente relacionados con el objeto de la ayuda, en las condiciones establecidas en la vigente Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2005 y elevada a definitiva una vez transcurrido el periodo de información pública sin que se presentasen reclamaciones, alegaciones o sugerencias. (en lo sucesivo, Ordenanza General de Subvenciones).

2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere las asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Participación Ciudadana que desarrollen en este municipio algunas de las actividades detalladas en la base anterior.

3. Actividades excluidas

Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades:

a) Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.

b) Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.

c) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo o solicitante.

d) No se admitirán solicitudes de las entidades que sean parte en un convenio de colaboración vigente con el Ayuntamiento de Doña Mencía que incluya la concesión de una subvención.

e) Las actividades que persigan el ánimo de lucro.

4. Cuantía global máxima objeto de subvención.

De conformidad con los créditos que para estas finalidades se consignan en el Presupuesto General de la Entidad para 2.011, las cantidades máximas a conceder para todas las solicitudes que se presenten en relación con las diferentes delegaciones municipales serán las siguientes:

- 12.000 € para actividades culturales, con cargo a la partida presupuestaria 3340.489.01.

- 4.000 € para actividades juveniles, con cargo a la partida presupuestaria 3370.489.01.

- 5.000 € para actividades deportivas, con cargo a la partida presupuestaria 3410.489.01.

- 1.300 € para la realización de fiestas populares y tradiciones locales, con cargo a la partida presupuestaria 3380.489.01.

- 4.000 € para actividades que promuevan la igualdad de oportunidades, con cargo a la partida presupuestaria 2310.489.01.

Los créditos detallados tienen el carácter de mínimos de manera que podrán verse incrementados en el Presupuesto General de esta Entidad para 2011, definitivamente aprobado.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, dirigidas a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, deberán ajustarse al modelo oficial que se podrá obtener en la página web del Ayuntamiento de Doña Mencía, en la dirección www.donamencia.es, o bien en las Oficinas Generales de la Entidad.

2. Las peticiones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de los estatutos de la entidad solicitante y del documento acreditativo de su inscripción en el registro público correspondiente.

Quedarán exceptuadas de presentar dicha documentación aquellas entidades solicitantes cuyos estatutos obren en poder del Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará con la declaración responsable de la representación legal en la que se haga constar tal extremo.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad peticionaria.

c) Copia del DNI de la persona representante legal que suscribe la solicitud.

d) Certificación, emitida por la Secretaria de la entidad, acreditativa de la identidad de la representación legal de la misma.

e) Declaración de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad acerca de si se han recibido y/o solicitado otras subvenciones a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

g) Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos de mantenimiento y/o actividades, respecto del indicado en la solicitud, que pudiera realizarse por el Ayuntamiento de Doña Mencía, a efectos de fijación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

h) Acreditación de la cuenta que tenga abierta la entidad solicitante con expresión de los códigos del banco y sucursal, número de la misma y dígito de control.

Las declaraciones a las que se refieren las letras a), e), f) y g) se incluyen en el modelo de solicitud y se entenderán cumplimentadas por la entidad al suscribir la misma, no resultando necesaria su aportación como documentos independientes.

La documentación a que se refiere el presente artículo podrá ser original o copia compulsada.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Doña Mencía.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación que se contiene en las presentes Bases y en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento.

6. Subsanación de las solicitudes.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Ayuntamiento de Doña Mencía requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Exclusiones.

Además de las causas establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán obtener subvención alguna aquellos solicitantes que en la fecha de presentación de instancias no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal o no hayan presentado la documentación justificativa de subvenciones concedidas con anterioridad. La mera presentación de la documentación justificativa no implica la conformidad de la justificación presentada.

8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según el cual el otorgamiento de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de

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