Boletín nº 106 (06-06-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.062/2011
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 373/2011 a instancia de la parte actora D. José Antonio Infante Moreno, Álvaro Javier Gómez Casado y José Ángel Gómez Casado contra Fondo de Garantía Salarial y Encuadernaciones Blasco S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 10/05/11 del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Álvaro Javier Gómez Casado, D. José Antonio Infante Moreno y D. José Ángel Gómez Casado, contra la empresa Encuadernaciones Blasco S.L., declaro improcedente el despido de los actores, y condeno a la empresa demandada a que abone a los mismos la suma de 2.434,72 € a D. Álvaro Javier Gómez Casado, 676,31 € a D. José Antonio Infante Moreno, y 11.317,72 € a D. José Ángel Gómez Casado en concepto de indemnización, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, el 28 de enero de 2011, hasta el día de hoy, o sea, 3.679,14 € a D. Álvaro Javier Gómez Casado, 3.679,14 € a D. José Antonio Infante Moreno, y 3.800,52 € a D. José Ángel Gómez Casado, dándose por extinguida la relación laboral entre los actores y la empresa con esta fecha.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. nº 1445-0000-65-0373-11, y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 1445-0000-67-0373-11) un depósito de 150 euros.
Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia."
Y para que sirva de notificación al demandado Encuadernaciones Blasco S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 12 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.