Boletín nº 106 (06-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 5.065/2011

La Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 457/2010, sobre Despidos en general y posterior ejecución num. 72/11, a instancia de Isabel Sánchez León contra Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L., en la que con fecha 12/05/2011 se ha dictado Auto que literalmente dice lo siguiente:

AUTO

En Jaén, a doce de mayo de dos mil once

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero.- En los autos de referencia, número 457/10 seguidos a instancia de Isabel Sánchez León, contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L., se dictó Sentencia en fecha 29 de octubre de 2.010., cuyo fallo dice literalmente: "Estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña Isabel Sánchez León contra las empresas Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía S.L. declaro extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a la actora con las empresas demandadas, condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora en concepto de indemnización la suma de 29.764,34 € y la cantidad de 7.904,82 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.

Con absolución del Fogasa en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales "

Segundo.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por las demandadas no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.- Consta en el procedimiento que con fecha 08 de abril de 2.011 se ha dictado por este Juzgado Decreto de Insolvencia de las empresas demandadas en la ejecución núm. 279/10, dimanante de autos 424/10, e igualmente consta que las empresas ejecutadas se encuentran en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Se despacha ejecución a instancia de Isabel Sánchez León contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L por la suma de 37.669,16., euros en concepto de principal, más la de 7.533,83., euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de Quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Maria Dolores Martín Cabrera, Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social numero 4 de Jaén. Doy fe.

La Ilmo. Sr. Magistrado-Juez el Secretario

Y para que sirva de notificación en forma a Marlina S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 12 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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