Boletín nº 106 (06-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 5.070/2011

Intentada la notificación personal en el domicilio de las personas que se indican, de la resolución del Alcalde-Presidente de fecha 13 de mayo de 2009, sin que se haya podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, el siguiente Acuerdo:

«El artículo 16.1, párrafo segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la obligatoriedad de la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente, y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación en el plazo indicado. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa de las personas interesadas.

La Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, dicta instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar dicha caducidad.

Se ha constatado por los servicios municipales competentes que a esta fecha se ha producido la caducidad de las siguientes inscripciones padronales de personas de nacionalidad extranjera no comunitaria sin autorización de residencia permanente, por haber transcurrido dos años desde su fecha de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, o desde la fecha de la última renovación expresa, sin haber procedido a su renovación:

Iniciales del menor.- Nombre del representante legal.- Nº Docum.- Domicilio.- Fec. Inscripc. o renovación.- Fecha caducidad.-

GKTG; Luis Manuel Cunha Guarita; X3153581M, C/ Arroyo, 2 Céspedes; 18-11-2008; 18-11-2010.

En virtud de lo expuesto, el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento por Decreto 195 de 13 de mayo de 2009, Acuerda:

1.º- Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente señaladas, por haber transcurrido dos años desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de la última renovación expresa, sin haber procedido a su renovación.

2.º- Notificar la presente resolución a las personas interesadas, por los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º- Que los servicios municipales correspondientes procedan a dar baja por caducidad en el Padrón Municipal de Habitantes a las referidas inscripciones caducadas, tomando como fecha de baja la de la presente resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la propia Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Dado en Hornachuelos, a diecinueve de mayo de dos mil once».

Hornachuelos, a 19 de mayo de 2011.- El Alcalde, Julián López Vázquez.

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