Boletín nº 106 (06-06-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 5.101/2011
Convenio- Gabinete de Asesores Titulados S.A.
Expediente- 14/01/0001/2011
Fecha- 13/05/2011
Asunto- Resolución de Inscripción y publicación.
Destinatario- César Ruiz Ortiz.
Código de Convenio número 14001192011990
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 9 de mayo de 2011, por la comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Gabinete de Asesores Titulados S.A, con vigencia desde el día 1 de enero de 2011 hasta el día 31 de diciembre de 2015, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 de Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de empleo.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, a 13 de mayo de 2011.- Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.
Convenio Colectivo de Trabajo pactado entre la Empresa "Gabinete de Asesores titulados S.A." y sus trabajadores
ACTA DE CONSTITUCIÓN
DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En la ciudad de Puente Genil, siendo las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil once, y
REUNIDOS
De una parte: Como Administrador Solidario de la Entidad Mercantil Gabinete de Asesores Titulados, S.A.:, con domicilio social en Puente Genil (Córdoba) C/ San Sebastián número 8 .- C .P. 14500,
Don Cesar Ruiz Ortiz, con D.N.I. 30.799.462-R,
De otra parte: El Delegado de Personal acreditado en la Empresa,
Don José Luis García López con D.N.I. 80.123.825-J
Los comparecientes, son mayores de edad y en pleno uso de sus derechos civiles, manifestando que le son conocidas las circunstancias personales de cada uno de ellos, y se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad jurídica y de obrar suficiente para celebrar y pactar este Convenio Colectivo de condiciones Económicas y de Trabajo, el cual acuerdan a tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero: El apartado 1) del Artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, señala que, en los Convenios Colectivos de Empresa, estarán legitimados para negociar, los representantes de los trabajadores, y que ambas representaciones se reconozcan, mutuamente, como interlocutores para deliberar y aprobar el Convenio Colectivo.
Segundo: El artículo 88 de la precitada Ley, establece que la Comisión Negociadora se constituirá por el Empresario o sus representantes y por los representantes de los trabajadores.
Tercero: Teniendo en cuenta las exposiciones que preceden, y el mutuo reconocimiento de interlocutores válidos que los comparecientes han efectuado, libremente acuerdan las Condiciones Económicas y de Trabajo, que regirán en la Empresa, durante la vigencia de este Convenio Colectivo y durante sus posibles prórrogas, tácitas o pactadas en un futuro.
ACTA FINAL
Los comparecientes acuerdan presentar este Convenio ante el Ilustrísimo Señor Delegado Provincial Empleo, a los efectos de registro, y solicitar de dicha Autoridad, que si el Texto del Convenio no contiene ningún acuerdo que se oponga a la Legislación en vigor sobre la materia, se digne remitir un ejemplar del mismo al Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, para su correspondiente deposito, así como otro ejemplar para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.
Los efectos económicos pactados en este Convenio, son de aplicación desde el día 1º de enero del año actual, con independencia de la fecha de publicación en el BOP y se están percibiendo desde la indicada fecha 01-01-2011
Y para que conste, firmamos en Puente Genil, siendo las trece horas del día nueve de mayo de dos mil once.-
TEXTO DEL CONVENIO
CAPITULO I
Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
Artículo 1.- Ámbito Personal y Funcional.- El presente Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores que componen la plantilla de la Empresa Gabinete de Asesores Titulados, S.A., y que estén vinculados a la misma por cualquier modalidad de contrato de trabajo, en cualquier centro de trabajo que la misma tenga o pueda tener dentro del territorio nacional
Quedan expresamente excluidos:
Los cargos de Alta Dirección y Administradores.
Artículo 2.- Ámbito Territorial.-
Las normas de este Convenio son de aplicación a las relaciones laborales con todos los trabajadores definidos en el artículo anterior, que presten sus servicios en el centro de trabajo de Puente Genil, y que estando adscritos y perteneciendo a la plantilla del mismo, tengan que desplazarse para realizar los trabajos propios de asesoramiento integral de empresas, a cualquier población o capital de provincia ubicadas dentro de todo el amplio territorio nacional, incluidas las Islas Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla,
Artículo 3.- Ámbito Temporal.-
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015, con independencia de la fecha de su firma y posterior publicación en el BOP
La revisión salarial para los próximos años, al tratarse de una empresa de servicios, cuyos ingresos dependen del número de empresas y trabajadores que mantengan en plantilla, se fijará en función de la evolución que estas sufran anualmente, y nunca sujetas al I. P. C., pudiéndose congelar los salarios pactados para años sucesivos siempre respetando el Salario Mínimo fijado para cada año.
El presente Convenio se prorrogará a su vencimiento de forma tácita, por otro periodo de cinco años, si no se denuncia su vigencia con una antelación a la fecha de su vencimiento de dos meses, por cualquiera de las partes contratantes a través de sus órganos respectivos.
CAPITULO II
Absorción y Compensación
Artículo 4.- Absorción y compensación.-Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio son absorbibles y compensables con las que existieran con anterioridad, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
CAPÍTULO III
Derecho Supletorio
Artículo 5.- Derecho Supletorio. En todo lo no previsto por este Convenio, regirá la normativa laboral general y en concreto lo fijado por la Ley 1/1995, de fecha 24 marzo 1995 Estatuto de los trabajadores.
CAPÍTULO IV
Organización del Trabajo y Clasificación del Personal
Artículo 6.- Organización del Trabajo.- La organización del trabajo en la empresa es facultad solo y exclusiva de su Dirección, que deberá ejercitarla dentro de los límites impuestos por la legislación vigente.
Artículo 7.- Clasificación del personal.- El personal se clasificará por razón de su permanencia y de su función.
1.- Por razón de su permanencia: el personal de la entidad mercantil Gabinete de Asesores Titulados S.A. se clasifica en:
a) Trabajadores fijos, son los contratados por tiempo indefinido en la empresa, con independencia de la jornada que pueda realizar el trabajador.
b) Trabajadores contratados por tiempo determinado, son aquellos trabajadores contratados por tiempo cierto, expreso o tácito de acuerdo con la legislación vigente y siempre que así se pacte por escrito y en los siguientes supuestos al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y Ley 12/2001 de fecha 09-07-2001.
1.- Contrato de obra o servicio determinado: cuando se contrate al trabajador para la realización de un obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ej