Boletín nº 106 (06-06-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 5.102/2011

Convenio- Hospital Cruz Roja Córdoba

Expediente- 14/01/0001/2011

Fecha- 13/05/2011

Asunto- Resolución de Inscripción y publicación.

Destinatario- José Gómez Alarcón.

Código de Convenio número 14100021012011

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 24 de enero de 2011, por la comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Centro Hospital de Cruz Roja Española en Córdoba, con vigencia desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 de Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo de Ministerio de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, a 13 de mayo de 2011.- Delegado Provincial de Empelo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO HOSPITAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CÓRDOBA

ASISTENTES;

Representación empresarial:

D. Fernando Veloso Gallego

Dª. Elísea Barbero Gómez

Dª. Lucia Retenaga Belmonte

Representación de los trabajadores:

Dª. Ana María Márquez Ortega.

D. José Morales García

D. José María Huelva Ramírez

En la Ciudad de Córdoba, siendo las 13 horas del día 24 de Enero de 2011, en el despacho de la Dirección del Hospital Cruz Roja Española en Córdoba, se reúnen los señores que al margen relacionados, que actúan en nombre de la Empresa, y de los trabajadores de la misma y que forman parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo con ámbito territorial para Córdoba y en concreto para el Hospital reseñado anteriormente

El objeto de la reunión, a la que han sido citados formalmente, es la de proceder a la lectura y en su caso aprobación del Texto Articulado del Convenio Colectivo, elaborado por la comisión de trabajo creada en la anterior reunión de esta Comisión Negociadora.

Efectuada la lectura del antes referido Texto Articulado, con los votos favorables de la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora, (representantes de la Empresa y de los trabajadores a través de su Comité de Empresa), se adoptan los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar el Texto Articulado y Tabla Salarial (Anexo I) del Convenio Colectivo de trabajo para el Hospital de Cruz Roja Española en Córdoba, que por quintuplicado ejemplar se unen a este Acta.

2.- Que los atrasos salariales que se devenguen por los trabajadores como consecuencia de la firma del Convenio Colectivo, se harán efectivos por la Empresa en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de la presente Acta.

3.- Que sea remitido a la Autoridad Laboral competente, la documentación del Convenio para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Y no habiendo más asuntos une tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 13:00 horas del día al principio citado firmando los asistentes la presente Acta en prueba de conformidad.

Firmado, D. Fernando Veloso Gallego, Dª. Elísea Barbero Gómez, Dª. Lucia Retenaga Belmonte, Dª. Ana María Márquez Ortega, D. José Morales García, D. José María Huelva Ramírez.

Convenio Colectivo de Centro para el Hospital Cruz Roja española en Córdoba

Años 2008-2011

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Ámbito territorial, funcional y personal.

1. El presente Convenio de Empresa, afecta exclusivamente al Hospital de Cruz Roja Española en Córdoba, así como a la totali­dad de trabajadores del mismo sujetos a contrato laboral.

2. Quedan excluidos expresa y concretamente del ámbito de aplicación del presente Convenio:

a. Los profesionales o especialistas que puedan, en razón de su ejercicio profesional libre, concretar estudios o trabajos, colabora­ciones concretas y especiales respecto a la actividad normal del Centro.

b. Los alumnos de tecnología sanitaria en prácticas.

c. Los voluntarios que presten su acción social en el Hospital.

Artículo 2.  Duración y vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con efec­tos desde el uno de Enero de 2008, al 31 de diciembre del año 2011.

Finalizado el plazo de vigencia de este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales, si no se denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia se realizará por escrito.

El Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.

Artículo 3.  Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores y demás nor­mas de carácter general aplicables.

Artículo 4.  Condiciones más beneficiosas.

Al amparo de la vigente legislación y de los usos y costumbres locales y profesionales de carácter inveterado, serán respetadas las condiciones más beneficiosas que disfrute el personal en el momento de entrada en vigor del presente Convenio. En todo caso, deberá ser interpretado en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 5.  Absorbibilidad.

Las mejoras que se establecen en el presente Convenio se com­pensarán con las de cualquier tipo que disfruten en la actualidad los trabajadores afectados por el mismo y serán absorbibles con aquellas otras que pudieran establecerse por disposición legal, Convenio Colectivo o pacto.

Artículo 6.  Interpretación del Convenio.

Para interpretación, arbitraje, conciliación, vigilancia y seguimien­to del Convenio, se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros por parte de la Empresa, y por tres miembros del Comité de Empresa. Ambas partes podrán hacerse acompañar, cuando lo estimen conveniente por sus respectivos asesores. Esta Comisión se reunirá a petición de la mitad de sus miembros.

Dicha Comisión elegirá un secretario de entre sus miembros, que será nombrado por y entre los miembros de la Comisión.

Son competencias de la Comisión:

1) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.

2) Vigilar la aplicación correcta del presente convenio.

3) Y en general todas aquellas recogidas en el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión será convocada por el secretario con un margen de diez días respecto de la solicitud de reunión, señalándose en la convocatoria, además del día, hora y lugar de la reunión, el orden de asuntos a tratar.

Artículo 7.- Derechos Sindicales.

- El Comité de Empresa dispondrá de un local adecuado para el desarrollo de sus actividades.

- Cada uno de los miembros del Comité de Empresa dispondrá de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Caso de que el número de trabajadores de la Empresa se incremente, el crédito sindical crecerá de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.

- Un máximo de dos miembros del Comité de Empresa podrán ceder sus horas sindicales de un mes a otros dos miembros del Comité de Empresa y no podrá cederlas de nuevo hasta que no haya transcurrido seis meses de otra cesión anterior. Esta cesión deberá de comunicarse a la Empresa con la debida antelación.

- El Comit&

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