Boletín nº 106 (06-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 5.258/2011

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno ha aprobado definitivamente la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal al Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, y que se ha procedido, con el número de registro 4.747, a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico referido en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Nueva Carteya.

A continuación se hace público el contenido de:

- El acuerdo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno de 28 de enero de 2011 (Anexo I).

- Anexo Normativo de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nueva Carteya a la LOUA (Anexo II).

Anexo I

6º.- APROBACIÓN DEFINITIVA ADAPTACIÓN PARCIAL A LA L.O.U.A.-

El Sr. Alcalde expresó su satisfacción por la finalización de este instrumento de planeamiento que facilitará la regularización urbanística, y por resultar imprescindible para poder realizar modificaciones estructurales de la NN.SS. de Planeamiento.

Aprobada inicialmente la adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento por acuerdo del Pleno de 9 de febrero de 2010, ha sido sometida a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 40, de 4 de marzo de 2010, y en el Diario Córdoba, de 11 de febrero de 2010.

En el período de información pública, no se han presentado alegaciones.

Recibidos los informes de los órganos y Entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura.

Con fecha 28 de diciembre de 2010, se recibió Dictamen de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, haciendo observaciones que deben incorporarse al contenido de la adaptación parcial.

Los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad:

Primero: Aprobar definitivamente la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal al Decreto once de dos mil ocho, de veintidos de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo: Que la documentación técnica, con sus modificaciones, sea diligenciada de aprobación por Secretaría, para su constancia testimonial en el expediente.

Tercero: Que tras publicar el Anexo Normativo de la Adaptación Parcial, se comunique a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Viviendas, y se remita el documento para su debida inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.

 

 

 

Anexo II

ÍNDICE

ANEXO DE NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA

CAPITULO 1: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA

Articulo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA.

Articulo 2. Documentación de la adaptación parcial.

CAPITULO 2: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL

Articulo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general

Articulo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes

Articulo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigentes

CAPITULO 3: SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NUCLEO URBANO

Artículo 6. Ordenación estructural del municipio y su núcleo urbano

Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural

Articulo 8. La clasificación y categorías del suelo (OE)

Articulo 9. Disposiciones sobre vivienda protegida. (OE)

Articulo 10. Sistemas pertenecientes a la ordenación estructural. (OE)

Artículo 11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano consolidado y de los sectores del suelo urbanizable (OE)

Articulo 12. Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable (OE)

Articulo 13. Elementos y espacios de especial valor (OE)

Articulo 14. Normas del suelo no urbanizable de especial protección y medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. (OE)

CAPITULO 4: SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANIZABLE

Articulo 15. Dotaciones, edificabilidades y densidades de los sectores del suelo urbanizable

CAPITULO 5: SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

Articulo 16. Programación y gestión de la ordenación estructural.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Alcance del planeamiento aprobado (PA).

SEGUNDA. Interpretación de los preceptos del planeamiento general vigente en relación a la entrada en vigor de la LOUA.

ANEXO 1: CLASE Y CATEGORIAS DEL SUELO PARA LAS ACTUACIONES Urbanísticas

CAPÍTULO 1: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA

Articulo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA.

1.- El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Nueva Carteya a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA) (1.1).

2.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3.- El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, para las determinaciones objeto de adaptación.

Articulo 2. Documentación de la adaptación parcial.

 

1.- La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Nueva Carteya, a la (LOUA), consta de la siguiente documentación:

- Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículos 3, 4 Y 5 del Decreto 11/2008.

- Planimetría integrada, por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como planos de ordenación estructural del término municipal:

Plano O.1.- Clasificación y Categorías del Suelo No Urbanizable. Plano de Ordenación Estructural.

Plano O.2.- Clasificación y Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable. Plano de Ordenación Estructural.

Plano O.3.- Sistemas Generales. Plano de Ordenación Estructural.

Plano O.4.- Ámbitos de Protección en Suelo Urbano. Plano de Ordenación Estructural.

Plano O.5. Usos, Densidades y Edificabilidades Globales. Plano de Ordenación Estructural.

Plano O.6.- Ámbitos de Protección en Suelo No Urbanizable. Plano de Ordenación Estructural.

(1.1) Con las modificaciones introducidas por Ias leyes 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda protegida y el Suelo, y la Ley 1/2006, de 16 de mayo.

- Anexo a las normas urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

CAPÍTULO 2: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL

Articulo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general.

1.- El planeamiento genera

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