Boletín nº 107 (07-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 5.122/2011

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2011, se acordó aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Cofradías y Hermandades de Fuente Obejuna para el año 2011 y publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia para la presentación de solicitudes, por plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A COFRADÍAS Y HERMANDADES DE FUENTE OBEJUNA PARA EL AÑO 2011

1. Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para las actividades e inversiones de las Cofradías y Hermandades que se lleven a cabo durante el año 2011 en Fuente Obejuna.

Las iniciativas concretas en el ámbito de la subvención deberán corresponderse, al menos con uno de los conceptos que se relacionan a continuación y responder a las siguientes finalidades:

a) Difusión de la cultura de la Semana Santa.

b) Promoción de la participación ciudadana.

a) Programación y ejecución de actividades culturales, procesiones, etc.

2. Beneficiarios y ámbito de actuación.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases las Cofradías y Hermandades sin ánimo de lucro que durante el año 2011 realicen las actividades objeto de la presente convocatoria y cumplan con los requisitos generales establecidos en esta.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. A tal fin será necesario la presentación de una memoria detallada a la que se adjuntará toda documentación generada por la misma.

c) Comunicar cualquier modificación de la actividad inicialmente proyectada, que únicamente podrá realizarse previa autorización por el Ayuntamiento.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por el Ayuntamiento.

e) Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualesquiera otras ayudas procedentes de entes públicos o privados.

f) Aportar al Ayuntamiento de Fuente Obejuna los testimonios gráficos u otros de difusión de la actividad e impacto de la misma.

3. Criterios para su otorgamiento.

Presentadas las solicitudes, los servicios técnicos procederán a valorar la idoneidad de los proyectos presentados y su adecuación para la satisfacción del interés público perseguido de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. En todo caso la actividad objeto de subvención habrá de tener en cuenta con carácter general los siguientes aspectos:

a) La promoción de actos culturales dentro del municipio.

b) El fomento, programación y realización de la participación ciudadana en procesiones y actos propios de Semana Santa.

c) El fomento de los valores cívicos y de convivencia en el respeto al bienestar social.

4. Importe de la subvención.

El montante total destinado en el ejercicio 2.011 a subvenciones es el siguiente:

Partida: 924.489.00

- Denominación: Comunicación Social y Participación Ciudadana Subvenciones.

- Importe: 5.000 euros.

La Comisión de valoración, a la vista de la documentación recibida, elaborará una propuesta de distribución de la cantidad consignada en sus presupuestos según los siguientes criterios que se transcriben en orden de prelación:

1.- Calidad del proyecto.

2.- Interés y duración del proyecto.

3.- Amplitud del público a que va dirigido.

4.- Trayectoria de la Entidad solicitante y valoración de los resultados de los proyectos en ejercicios anteriores.

5.- Impacto de la actividad en el exterior.

Si el número de solicitudes presentadas o el importe al que ascienden excediera de la cantidad consignada en el Presupuesto, de tal forma que, de la distribución proporcional entre los solicitantes, resulten importes muy escasos que atenten a la naturaleza de la acción de fomento y a los objetivos a perseguir, la comisión de valoración, previa audiencia a los afectados podrá acordar no tomar en consideración aquellas solicitudes que menos se ajusten a los fines perseguidos.

Una vez elaborada la propuesta de distribución, la Comisión elaborará un dictamen que se elevará al órgano competente para resolver.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de la cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La resolución que ponga fin al expediente expresará de manera precisa el importe concedido a cada beneficiario. El abono de la subvención se realizará previa justificación del gasto efectivamente realizado sin que en ningún caso pueda superar el montante de la subvención otorgada. En caso de justificarse una cantidad inferior a la contemplada para el cálculo de la subvención, se procederá al abono de la parte proporcional que corresponda.

El plazo de resolución será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en esta convocatoria.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Requisitos de los solicitantes.

Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- No haber sido sancionado con anterioridad, mediante sentencia Judicial firme, por infracciones directamente relacionadas con el objeto de la actividad subvencionada.

- No estar incurso en ningún expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.

- No estar incurso en ninguna de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

6. Plazo y forma de solicitud.

Las solicitudes de subvención deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en la que se hará constar:

a) Los datos de identificación de la entidad solicitante:(nombre, apellidos o razón social y NIF).

b) Domicilio señalado a efectos de notificaciones y número de teléfono.

c) Declaración de reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y aceptación expresa del contenido de las presentes bases.

d) Lugar, fecha y firma del solicitante.

A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF

b) Documento acreditativo de la representación otorgada.

c) Declaración responsable de no tener contraída ninguna deuda bajo ningún concepto de los expresados con la administración actuante.

d) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones a cualesquiera otras administraciones públicas para el mismo proyecto.

En el caso de haberlas solicitado deberá indicarse el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte del proyecto cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir.

e) Proyecto o Memoria descriptiva de la actividad a realizar con indicación de los objetivos propuestos, detallando sus características y el presupuesto proyectado. Se deberá hacer constar en todos los casos los recursos con los que se cuenta para llevarlo a término y la concurrencia, en su caso, de otras subvenciones públicas en la financiación.

f) Presupuesto proyectado con indicación de los medios personales económicos y materiales propios de los que se dispone para llevarlo a cabo.

g) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención.

7. Comisión de Valoración.

Dentro del plazo de quince días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, informarán los servicios técnicos del Ayuntamiento sobre las actividades propuestas y su adecuación a los fines de interés público que se pretende fomentar así como sobre los criterios de valoración y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, dictaminará la Comisión evaluando las solicitudes presentadas y elevando propuesta motivada al órgano municipal competente para su otorgamiento.

8. Control y seguimiento de la subvención.

La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y de los requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez otorgada la subvención, los destinatarios vienen obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención

concedida. A tal fin será necesario la presentación de una memoria detallada a la que se adjuntará toda la documentación generada por la misma.

c) Hacer constar la colaboración prestada por el Ayuntamiento en la documentación, propaganda impresa y demás medios de difusión de la actividad objeto de subvención.

d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier circunstancia que altere o modifique las características de la actividad inicialmente proyectada, o que conlleve, en su caso, la imposibilidad de llevarlo a efecto.

e) Realizar la actividad dentro del ejercicio económico para el que haya sido concedida.

f) Justificar la inversión de las cantidades atribuidas y el destino de los fondos, y facilitar al Ayuntamiento la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases generales y en la convocatoria.

El incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en las presentes bases como en la convocatoria específica, podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

9. Justificación y pago.

El abono de la subvención se realizará una vez justificados los gastos para los que se concedió la subvención. La justificación de los gastos requerirá, al menos, de los siguientes documentos:

a) Solicitud de pago de la subvención firmado por el representante de la entidad beneficiaria.

b) Memoria detallada de la actividad o inversión realizadas, que deberá incluir el balance de ingresos y gastos.

c) Relación de facturas numeradas, con el importe total calculado.

d) Declaración jurada del beneficiario o su representante de no haber percibido otras subvenciones con objeto de financiar los gastos justificados o, en su caso, de que el importe total de las subvenciones percibidas no excede del 100% del gasto justificado.

e) Facturas originales o fotocopias compulsadas, expedidas en legal forma, relativas a los gastos directamente relacionados con el objeto de la subvención y correspondientes al periodo para el que ésta fue concedida. Excepcionalmente, podrán sustituirse las facturas por recibos justificativos del gasto, en aquellos casos en que el beneficiario de la subvención justifique debidamente la imposibilidad de presentar factura.

f) Certificados acreditativos de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

g) Certificado expedido por el Tesorero Municipal acreditativo de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal.

Si la justificación fuera inferior al presupuesto inicialmente presentado con la solicitud, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente realizada. Asimismo se comprobará la ejecución del presupuesto de ingresos.

Transcurrido el plazo de justificación establecido sin que los documentos justificantes hayan tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, quedará automáticamente resuelta la subvención concedida.

Únicamente podrán ser tenidas en cuenta las solicitudes de prórroga del plazo de justificación que se presenten antes de la finalización del mismo y estén debidamente justificadas.

10. Terminación convencional.

Los solicitantes y el órgano competente para la concesión de las subvenciones podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención. Si la propuesta mereciera la conformidad del órgano concedente y de todos los solicitantes se formalizará el acuerdo

que producirá los mismos efectos que la resolución del procedimiento.

En cualquier caso la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes presentadas.

11. Pérdida del derecho a la subvención.

El beneficiario de la subvención perderá el derecho al abono de las mismas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Incumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo y forma establecidos en las presentes bases.

12. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Por haberse obtenido sin reunir el beneficiario las condiciones requeridas a tal fin.

b) Por incumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

c) Por incumplimiento del deber de justificación.

d) Por estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en las disposiciones vigentes para ser beneficiario de ayudas y subvenciones públicas.

Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido en el caso de que se haya producido concurrencia con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas sobre el coste de la actividad desarrollada.

13. Regulación Supletoria.

En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación:

- El Reglamento General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

- Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2011.

14. Impugnación.

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o Recurso de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se opta por interponer Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél no haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Fuente Obejuna a 18 de mayo de 2011.- El Alcalde, firma ilegible.

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