Boletín nº 107 (07-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 5.122/2011

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2011, se acordó aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a las Cofradías y Hermandades de Fuente Obejuna para el año 2011 y publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia para la presentación de solicitudes, por plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la publicación.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A COFRADÍAS Y HERMANDADES DE FUENTE OBEJUNA PARA EL AÑO 2011

1. Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones para las actividades e inversiones de las Cofradías y Hermandades que se lleven a cabo durante el año 2011 en Fuente Obejuna.

Las iniciativas concretas en el ámbito de la subvención deberán corresponderse, al menos con uno de los conceptos que se relacionan a continuación y responder a las siguientes finalidades:

a) Difusión de la cultura de la Semana Santa.

b) Promoción de la participación ciudadana.

a) Programación y ejecución de actividades culturales, procesiones, etc.

2. Beneficiarios y ámbito de actuación.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases las Cofradías y Hermandades sin ánimo de lucro que durante el año 2011 realicen las actividades objeto de la presente convocatoria y cumplan con los requisitos generales establecidos en esta.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o la inversión que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. A tal fin será necesario la presentación de una memoria detallada a la que se adjuntará toda documentación generada por la misma.

c) Comunicar cualquier modificación de la actividad inicialmente proyectada, que únicamente podrá realizarse previa autorización por el Ayuntamiento.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por el Ayuntamiento.

e) Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualesquiera otras ayudas procedentes de entes públicos o privados.

f) Aportar al Ayuntamiento de Fuente Obejuna los testimonios gráficos u otros de difusión de la actividad e impacto de la misma.

3. Criterios para su otorgamiento.

Presentadas las solicitudes, los servicios técnicos procederán a valorar la idoneidad de los proyectos presentados y su adecuación para la satisfacción del interés público perseguido de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. En todo caso la actividad objeto de subvención habrá de tener en cuenta con carácter general los siguientes aspectos:

a) La promoción de actos culturales dentro del municipio.

b) El fomento, programación y realización de la participación ciudadana en procesiones y actos propios de Semana Santa.

c) El fomento de los valores cívicos y de convivencia en el respeto al bienestar social.

4. Importe de la subvención.

El montante total destinado en el ejercicio 2.011 a subvenciones es el siguiente:

Partida: 924.489.00

- Denominación: Comunicación Social y Participación Ciudadana Subvenciones.

- Importe: 5.000 euros.

La Comisión de valoración, a la vista de la documentación recibida, elaborará una propuesta de distribución de la cantidad consignada en sus presupuestos según los siguientes criterios que se transcriben en orden de prelación:

1.- Calidad del proyecto.

2.- Interés y duración del proyecto.

3.- Amplitud del público a que va dirigido.

4.- Trayectoria de la Entidad solicitante y valoración de los resultados de los proyectos en ejercicios anteriores.

5.- Impacto de la actividad en el exterior.

Si el número de solicitudes presentadas o el importe al que ascienden excediera de la cantidad consignada en el Presupuesto, de tal forma que, de la distribución proporcional entre los solicitantes, resulten importes muy escasos que atenten a la naturaleza de la acción de fomento y a los objetivos a perseguir, la comisión de valoración, previa audiencia a los afectados podrá acordar no tomar en consideración aquellas solicitudes que menos se ajusten a los fines perseguidos.

Una vez elaborada la propuesta de distribución, la Comisión elaborará un dictamen que se elevará al órgano competente para resolver.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de la cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La resolución que ponga fin al expediente expresará de manera precisa el importe concedido a cada beneficiario. El abono de la subvención se realizará previa justificación del gasto efectivamente realizado sin que en ningún caso pueda superar el montante de la subvención otorgada. En caso de justificarse una cantidad inferior a la contemplada para el cálculo de la subvención, se procederá al abono de la parte proporcional que corresponda.

El plazo de resolución será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes fijado en esta convocatoria.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Requisitos de los solicitantes.

Para poder ser beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- No haber sido sancionado con anterioridad, mediante sentencia Judicial firme, por infracciones directamente relacionadas con el objeto de la actividad subvencionada.

- No estar incurso en ningún expediente de reversión de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.

- No estar incurso en ninguna de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Estar inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

6. Plazo y forma de solicitud.

Las solicitudes de subvención deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fuente Obejuna en la que se hará constar:

a) Los datos de identificación de la entidad solicitante:(nombre, apellidos o razón social y NIF).

b) Domicilio señalado a efectos de notificaciones y número de teléfono.

c) Declaración de reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria y aceptación expresa del contenido de las presentes bases.

d) Lugar, fecha y firma del solicitante.

A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF

b) Documento acreditativo de la representación otorgada.

c) Declaración responsable de no tener contraída ninguna deuda bajo ningún concepto de los expresados con la administración actuante.

d) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones a cualesquiera otras administraciones públicas para el mismo proyecto.

En el caso de haberlas solicitado deberá indicarse el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte del proyecto cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir.

e) Proyecto o Memoria descriptiva de la actividad a realizar con indicación de los objetivos propuestos, detallando sus características y el presupuesto proyectado. Se deberá hacer constar en todos los casos los recursos con los que se cuenta para llevarlo a

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