Boletín nº 108 (08-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.384/2011

El Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río ha dictado el Decreto nº 413/2011, de 3 de marzo, relativo a la rectificación del Decreto nº 3052/2010 por el que se aprobó inicialmente de Estatutos y Bases de Actuación que habrá de regir la constitución de la Junta de Compensación para la gestión del Sector SUS/AL-1 La Algaba del PGOU de esta ciudad, cuyo texto literal es el siguiente:

Decreto nº 413/2011, por el que se rectifica el decreto nº 3052/2010, 7 de diciembre, y que la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación de la junta de compensación que habrá de constituirse para la gestión del plan parcial del sus/al-1 "la algaba" del PGOU de esta ciudad, es de la unidad de ejecución Nº 2.

Visto que por Decreto 3052/2010 se aprobó inicialmente los estatutos y bases de actuación que habrá de regir la constitución de la Junta de Compensación para la gestión del Plan Parcial SUS/AL-1 La Algaba, publicado en el BOP nº 15 de 24 de enero de 2011.

Visto que por escrito de fecha 16 de febrero de 2011, la entidad promotora de la actuación Ecourbe, S.L. hace constar que en la parte dispositiva del Decreto antes citado no se hace constar que los Estatutos y Bases se refieren a la Unidad de Ejecución nº 2 denominada según el Plan Parcial UE PP-SUS/AL-1.2 "La Algaba, consistiendo un error material deducido de la documentación aportada que obra en el expediente.

Visto que en el Plan Parcial SUS/AL-1, aprobado inicialmente por Decreto 3551/2008 de 27 de noviembre, en las Normas Urbanística se prevé en el Artículo 8 "Gestión Urbanística" lo siguiente:

"El ámbito del sector objeto de ordenación se desarrollará mediante dos Unidades de Ejecución, denominados respectivamente UE PP-AL-1-1 y UE PP-AL-1-2, que se delimitan en los correspondientes planos de ordenación".

El sistema de actuación que se establece para las Unidades de Ejecución delimitadas es el Sistema de Compensación."

Visto el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio, o a instancia de los interesados, los errores materiales o de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,

He resuelto:

Primero.- Rectificar el apartado Primero de la parte Dispositiva del Decreto 3052/2010, de 7 de diciembre, y donde dice: "Primero.- Aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación que habrá de constituirse para la gestión del Plan Parcial del SUS/AL-1 "La Algaba" del PGOU de esta ciudad, debe decir: Primero.- Aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación que habrá de constituirse para la gestión de la Unidad de Ejecución nº 2 del Plan Parcial SUS/AL "La Algaba" denominada UE PP-SUS/AL-1.2 "La Algaba" del PGOU de esta ciudad.

Segundo.- Someter el presente Decreto a información pública durante el plazo de 15 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero.- Notificar la presente resolución, junto con el Decreto 3052/2010, de 7 de diciembre, de forma individualizada, a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, debiendo hacerse mención en la notificación de los Boletines Oficiales en el que se inserte el aludido Anuncio.

Cuarto.- Continuar la tramitación del expediente de conformidad con lo preceptuado en los artículos 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.

Lo que se hace público en virtud de lo dispuesto en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, para que en el plazo de 15 días puedan formularse alegaciones conforme preceptúa el artículo 162.2 del citado Reglamento.

Durante el período de información pública los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación que habrá de constituirse para la gestión del Sector SUS/AL-1.2 La Algaba del PGOU de esta ciudad, se hallarán de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento a disposición de los interesados.

Palma del Río a 3 de marzo de 2011.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco J. Domínguez Peso.

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