Boletín nº 108 (08-06-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 5
Córdoba

Nº. 5.159/2011

Don Rafael Rodríguez González, Director de la Administración Número 5 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hace saber:

Que por esta Administración nº 5 se han tramitado expedientes de reconocimiento de bajas de oficio por los que se ha resuelto aceptar dichas bajas en el Régimen Especial Agrario respecto de los trabajadores por cuenta ajena que figuran en relación adjunta y con las fechas que asimismo se indican.

Resultando el/los interesado/s desconocido/s, en ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado/s; resolución que se ha dictado en base a los siguientes:

Hechos

Que queda acreditado, de acuerdo con los datos que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social, que los trabajadores que figuran en la relación adjunta han dejado de reunir los requisitos que la Ley exige para permanecer en situación de Alta como trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario.

Fundamentos de Derecho

Decreto 2123/1971, de 23/04/71 (B.O.E. de 21-09-71), sobre el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario.

Artículos 35 y 45 del Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, por los que se modifica el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.OE. del 27/2).

Artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 84/1996, sobre competencias en materia de afiliación, altas y bajas de esta Dirección Provincial y sus Administraciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Administración de la Seguridad Social

Resuelve

Tramitar la baja de oficio en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena que en relación adjunta se indican, con las fechas que igualmente se detallan.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. del día 27).

Córdoba, 11 de mayo de 2011.- El Jefe de Área de Inscripción/Afiliación, Francisco Ruiz Ruiz.


Adjuntos: 5-159_anexo.pdf |

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