Boletín nº 108 (08-06-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
Córdoba
Nº. 5.195/2011
Resol. Recurso Alzada A.I.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C. (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), hace saber a los interesados relacionados, que se han dictado resoluciones al Recurso de Alzada de expedientes administrativos de infracción, que no han podido ser comunicadas por ausencia o ignorado paradero.
Los expedientes estarán de manifiesto en la Sección de Sanciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Avda. Conde de Vallellano, s/nº, 2º planta. Córdoba (14004)
El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se le advierte que la Resolución al Recurso de Alzada agota la vía administrativa, no obstante, si desea impugnarla puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, circunscripción competente por ser la de la sede del órgano autor del acta originaria impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artº 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nº de Acta.- Identificador Sujeto Resp.- Nombre/Razón Social.- Domicilio.- Localidad.- Materia.- Importe.
I142010000054232; 14104066849; Blas Sirvent López; C/ Sissia 3, Piso 1, Puerta D; Villa del Río; Desempleo; 6.251,00 €.
Córdoba a 17 de mayo de 2011.- El Secretario General de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Requena Gutiérrez.