Boletín nº 108 (08-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 5.201/2011

Doña Isabel Niñoles Ferrández, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Fernán Núñez (Córdoba), hace saber:

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 12 de mayo 2011, se aprobaron las Bases para la provisión en propiedad, por promoción interna, de dos plazas de Administrativo, del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público 2007, y ampliación Oferta Empleo Público 2010, que se publican a continuación:

Bases para la provisión en propiedad de dos plazas de Administrativo de Administración General, pertenecientes a la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

I.- Bases Generales.

Primera.- Este Ayuntamiento convoca, para su provisión en propiedad, mediante promoción interna, las plazas que se indican a continuación, incluidas en la oferta de Empleo de Empleo Público de 2007, publicada en el B.O.P de fecha 20 agosto de 2007 y ampliación oferta 2010, publicada en B.O.P de fecha 29 de abril de 2011.

Denominación de las Plazas: Administrativo.

Número de plazas: Dos.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativo.

Grupo: C.

Subgrupo: C1.

Nivel CD: 21.

Funciones de las Plazas.- Las propias de la Subescala, incluido el manejo de ordenadores informáticos.

Titulación exigida.- La exigida en la base tercera de estas bases.

Sistema de selección.- Concurso-Oposición.

Derecho de examen.- 11,25 euros.

Ejercicios: Todo ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

Segunda.- La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presente Bases, y en su defecto se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D L 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico.- R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.- Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía.- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Publica.- R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y por cualquier otra disposición, que sea de aplicación.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

II.- Requisitos de los aspirantes.

Tercera.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario/a en propiedad de este Ayuntamiento de Fernán Núñez, y pertenecer al subgrupo C2 de la Escala de Administración General

b) Contar con una antigüedad en dicho subgrupo C2 de al menos dos años de servicio activo como funcionario de carrera, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del titulo de bachiller Superior, Técnico o equivalente o de hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. También será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 22ª de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, la falta de titulación exigida, será suplida por una antigüedad de diez años en el grupo D (C2), o de cinco años y la superación de un curso especifico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

Cuarta.- Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberá cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III.- Solicitudes.

Quinta.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias y presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas a la Alcaldía, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el B.O.E.

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen y documentación que justifique los méritos alegados.

El tribunal no valorará méritos que no estén acreditados documentalmente el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

IV.- Admisión de candidatos.

Sexta.- Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el B.O.P, en el plazo de un mes la Resolución de la Alcaldía, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos de los candidatos no admitidos y causa exclusión, concediendo un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación.

En la misma resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Séptima.- Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y portal web: www.fernannunez.es.

V.- Tribunales.

Octava.- El tribunal calificador de las pruebas quedarán, formados como siguen, de conformidad al art. 60 Ley 7/2007, de 12 de abril.

Presidenta/e.- Un funcionario/a a designar por el titular de la Alcaldía.

Secretaria/o.- La de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Cuatro, a designar por el titular de la Alcaldía.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los vocales del tribunal han de poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para esa convocatoria.

El tribunal quedará facultado, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuaran con voz pero sin voto.

VI.- Desarrollo de los ejercicios.

Novena.- El calendario de inicio de las pruebas y la hora y lugar de su realización se publicará en el B.O.P, igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

VII.- Proceso selectivo.

El concursooposición constará de dos fases diferenciadas, primero se celebrará el concurso y después la oposición.

Décima.- Fase de Concurso.

Previamente a la fase de oposición se celebrará el concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. Antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de la oposición se reunirá el tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación el resultado de ésta con una antelación al menos de 72 horas a la realización del primer ejercicio.

a) Valoración del trabajo desarrollado.

- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, como funcionario de carrera, en plaza de auxiliar Administrativo de Administración General: 0,035 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de carrera, en plaza de auxiliar administrativo de administración general: 0,030 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en empresas públicas o privadas, en puestos de auxiliar administrativo: 0,020 puntos.

La puntuación máxima en este apartado, no podrá ser superior a

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