Boletín nº 108 (08-06-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 5.208/2011
Intentada sin efecto la notificación de recurso de alzada al expediente 2198/2010, a D. Andrés Hinojosa Valverde, con NIF 26821483X, domiciliado/a en C/ El Olivo 12, 14930, Monturque (Córdoba).
Visto el Recurso de Alzada interpuesto por D. Andrés Hinojosa Valverde contra Resolución de este Centro, de fecha 25/11/2010, se le impuso una sanción de 150 € (ciento cincuenta euros).
La Dirección General de Política Interior, en uso de las facultades en ella delegadas por el Apartado undécimo nº 1.2 de la Orden INT/2992/2008 de 21 de noviembre (BOE del 28 de noviembre), ha resuelto declarar inadmisible por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto contra la citada Resolución, que se confirma en todas sus partes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación del citado recurso, advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga el domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, o con arreglo a lo dispuesto en el art. 8.3, en relación con el art. 14.1.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el art. 46.1 de la citada Ley.
Córdoba, a 23 de mayo de 2011.- El Delegado del Gobiern, p.d. Resolución 23-04-97 (B.O.P. 02-05-97), el Secretario General, José Antonio Caballero León.
Observaciones:
1) El abono de la sanción podrá efectuarlo a través de cualquier entidad colaboradora en la recaudación, mediante el impreso Ingresos no Tributarios Modelo 069, que se le facilitará en esta Subdelegación.
2) El plazo de ingreso en periodo voluntario del importe de la sanción será el siguiente:
a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, deberá ingresarse desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, deberá ingresarse desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.