Boletín nº 108 (08-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Los Blázquez

Nº. 5.211/2011

Habiendo estado expuesto al público por plazo de 30 días, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 75, de 19 de abril de 2011, la Ordenanza Municipal que se indica, sin que en dicho plazo se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 17 de marzo de 2011. Pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos conforme establece la Legislación vigente en esta materia.

En consecuencia se procede a publicar el texto integro de la Ordenanza:

Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización del Albergue Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez

Art. 1º.- Fundamento jurídico y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización del Albergue Municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa, el uso privativo de las instalaciones del albergue municipal del Excmo. Ayuntamiento de Los Blázquez.

Art. 3º.- Devengo.

El devengo de la tasa y la obligación del pago de la misma nacen desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Art. 4º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o se beneficien de la utilización privativa de las instalaciones del albergue municipal regulado en la presente Ordenanza.

Art. 5º.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 6º.- Base Imponible.

La base imponible de esta Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa de las instalaciones de los albergues.

Art. 7º.- Cuota Tributaria.

Vendrá determinada por la tarifa a aplicar que será la siguiente:

- Menores hasta 5 años: 0,00 €.

- Adultos hasta 30 años: 15,00 € por persona y noche.

- Adultos a partir de 31 años: 18,00 € por persona y noche.

Art. 8º.- Normas de Gestión.

1.- Toda persona interesada en la utilización del albergue municipal deberá presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Los Blázquez o en la Casa de la Juventud, donde hará constar el número exacto de personas y días que se solicita la referida utilización.

2.- De acuerdo con la solicitud de los interesados procederá a practicar la liquidación correspondiente derivada de la aplicación de la tarifa establecida en el artículo siete de la presente ordenanza. El importe de la liquidación que resulte será ingresado con carácter previo en la Tesorería Municipal, o por transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento indicando su ingreso por el señalado concepto. En cualquier caso, el ingreso previo será requisito necesario para poder tener derecho al referido aprovechamiento o utilización, debiéndose acreditar el mismo con el recibo correspondiente.

3.- Fianza: A la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez comprobado por el personal del Ayuntamiento que la instalación se encuentra en unas condiciones similares a las que se le hizo entrega al usuario o usuarios, y será de 50,00 €, por solicitud y hasta cuatro personas.

4.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

5.- La tarifa dará derecho a la utilización de los siguientes servicios:

- Uso de cama-litera.

- Uso de los espacios comunes como los baños, cocina y salón, que dispone de juegos y televisión.

- También el precio comprenderá el uso de un juego de sábanas y mantas si se necesitara.

- Dentro del servicio de limpieza que se prestará por el Ayuntamiento, una vez finalizada cada estancia se exceptúa la preparación de la cama, que correrá por cuenta del usuario.

Art. 9º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LHL 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales que vengan previstos en normas de rango de ley, únicamente se reconoce el 10% a los menores de 31 años, ya que nuestro municipio es municipio joven, a las personas que tengan el carnet de alberguista, personas con discapacidad o pensionistas y familias numerosas, si bien no son acumulables y debe ser justificados conforme a Ley.

Art. 10º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de a Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Córdoba de acuerdo con lo previsto en el art. 17.4 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Y comenzará a aplicarse desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los Blázquez a 20 de mayo de 2011.- La Alcaldesa, Justa Mª Sáenz González-Haba.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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