Boletín nº 108 (08-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 5.246/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional tomado por la Junta Vecinal de la Entidad Local de Fuente Carreteros sobre imposición de ordenanza reguladora de la tasa por utilizaciones privativas de espacios deportivos en el gimnasio y otras instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza reguladora de la tasa por utilizaciones privativas de espacios deportivos en el gimnasio y otras instalaciones deportivas.

Artículo 1º.- Concepto:

De conformidad con lo previsto en el artículo 57, puesto en relación con el artículo 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Autónoma establece la tasa por utilizaciones privativas de espacios deportivos en el gimnasio y otras instalaciones deportivas, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Hecho Imponible:

El hecho imponible está constituido por la utilización privativa de espacios deportivos de cualquiera de las instalaciones deportivas de la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros para la práctica deportiva, así como por la utilización privativa de espacios publicitarios.

No están incluidos en esta Ordenanza la utilización privativa de las instalaciones deportivas para el desarrollo de actividades no deportivas.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo:

Están obligados al pago de la tasa prevista en esta Ordenanza, las personas físicas y/o jurídicas o entidades que se beneficien de la utilización privativa de los espacios deportivos incluidos en cualquier instalación deportiva, además de la ocupación estructural de dichas instalaciones con publicidad estática.

Artículo 4º.- Obligados Tributarios:

Tendrán la consideración de obligados tributarios los contemplados en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5º.- Cuota/Tarifa, Bonificaciones y Exenciones:

1.- Por actividades deportivas:

Se aplicará la tarifa por utilización de espacios deportivos de cualquiera de las instalaciones deportivas en Fuente Carreteros, con arreglo a lo siguiente:

a) Gimnasio: 10,00 €/mes.

b) Media Pista Cubierta: 5,00 € /hora.

c) Pista Cubierta Completa: 10,00 €/hora.

d) Campo de Fútbol con Luz: 10,00 €/hora.

2.- Bonificaciones:

a) Se establece una bonificación no acumulable, para los habitantes de Fuente Carreteros de un 20% sobre las tarifas indicadas que se aplicarán únicamente cuando la utilización privativa de las instalaciones deportivas se efectúe de lunes a viernes, excluidos los días festivos y vísperas de festivos, salvo para el Gimnasio.

b) Se establece una bonificación del 20% y del 40% no acumulable, sobre las tarifas indicadas para los usuarios que a la fecha de la solicitud estén en posesión y exhiban el carnet joven y/o tarjeta de pensionista, respectivamente.

c) Quedan exentos del pago de las tasas correspondientes los grupos escolares de centros públicos de enseñanza de Fuente Carreteros que efectúen la reserva en horario lectivo.

d) Quedan exentos del pago de las tasas correspondientes las personas o grupos de personas que estén incluidas en programas deportivos organizados por el Área de Deportes de la Entidad Local Autónoma de Fuente Carreteros.

Las bonificaciones y/o exenciones previstas se aplicarán única y exclusivamente al uso de las instalaciones con fines deportivos, excluyéndose expresamente su aplicación a la ocupación estructural de dichas instalaciones con publicidad estática.

3.- Uso de instalaciones con fines publicitarios:

Por el uso de las instalaciones deportivas para fines publicitarios se establece una tarifa única de 100,00 €/m²/año.

Artículo 6º.- Devengo:

La obligación del pago de la tasa correspondiente surge en el mismo momento de efectuar la reserva de uso de instalación deportiva o de la reserva de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas.

Artículo 7º.- Normas de Gestión y Uso:

1) Las reservas para la práctica deportiva se efectuarán en las dependencias de la Entidad Local Autónoma, con una antelación máxima de tres días, dentro del horario laboral.

El Área de Deportes de la Entidad Local Autónoma, podrá exponer durante el último día laborable de cada semana el cuadrante donde se fijen los horarios y personas que hayan reservado el uso de las instalaciones deportivas, para la próxima semana.

2) En el supuesto de práctica de deportes por parejas o colectivos, la persona que efectúe la reserva para el uso de las instalaciones deportivas acompañará relación de las personas que le acompañen.

3) Las instalaciones se utilizarán conforme a las reglas del buen uso y para los fines propios para los que están destinados, siendo responsable de los desperfectos o daños ocasionados quienes no actúen conforme a ello.

4) La colocación e instalación de carteles y demás elementos publicitarios corresponderá a la persona física o jurídica anunciante.

Disposición Final:

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Fuente Carreteros, a 17 de mayo de 2011.- El Presidente de la Entidad Local Autónoma, Manuel Morales Cadierno.

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