Boletín nº 109 (09-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 5.175/2011

La Alcaldesa de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 25 del pasado mes de abril el plazo de 30 días en que ha permanecido sometida a información pública la Ordenanza reguladora de las Normas de Convivencia en el uso del espacio público del término municipal de Cabra, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de febrero de 2011, sin que contra la misma se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicha Ordenanza se entiende definitivamente aprobada, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 3 de mayo de 2011.- La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero.- Por mandato de S.Sª.: La Secretaria Acctal., Ascensión Molina Jurado.

Ordenanza municipal reguladora de las normas de convivencia en el uso del espacio público del término municipal de Cabra

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Cabra.

Se suma, pues, y en algunos aspectos actualiza y mejora, a las previsiones ya contenidas en la Ordenanza sobre Normas de Convivencia y otras ordenanzas vigentes, y que se refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la convivencia, como por ejemplo, y entre otras, la Ordenanza reguladora de protección y control animal en el termino municipal de Cabra, Ordenanza municipal de vertidos a la red de alcantarillado; de Parques, Jardines y Arbolado y de Ruidos.

La aplicación de la Ordenanza sobre Convivencia actualmente vigente revelado la existencia de conductas incívicas y fenómenos que afectan a la convivencia que o no estaban reguladas o recibían una respuesta insuficiente para evitarlas como las conductas infractoras realizadas por menores de edad; la concentración para el consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias en la vía pública, a pesar de la existencia de normativa estatal o autonómica al respecto etc.

Examinadas las lagunas existentes en aquella norma, la Ordenanza que ahora se propone intenta dar una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.

Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dispone el Ayuntamiento de Cabra con el fin de evitar todas las conductas que puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incívicos que se puedan realizar en el espacio público.

Tiene, así pues, una naturaleza claramente transversal, al afectar a un buen número de competencias locales y atravesar literalmente gran parte de la estructura de responsabilidades políticas y del sistema administrativo municipal. La Ordenanza también prevé mecanismos para impedir la explotación de las personas mediante la mendicidad; evita que el ejercicio de la mendicidad en la calle afecte a la convivencia ciudadana, y establece al mismo tiempo mecanismos sociales que puedan dar salida a estas situaciones.

El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal.

La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, recoge en su Capítulo II, artículo 9º las competencias municipales, reconociendo, entre otras, en el apartado k) la competencia municipal para:

La ordenación de las relaciones de convivencia ciudadana y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos municipales.

Asímismo los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución española, así como se pretende dar cobertura a las medidas cautelares o preventivas que deba adoptar el Ayuntamiento a través de su Policía Local para evitar los comportamientos incívicos o paliar los resultados lesivos que de los mismos pudieran derivarse.

El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Cabra, y se define el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la normativa.

Este Título se divide en cuatro capítulos, dedicados a establecer la finalidad, los fundamentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivos de aplicación de la Ordenanza, así como los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, con los correspondientes derechos y deberes y las medidas de fomento y colaboración para la convivencia. También se regulan determinados aspectos relativos a la organización y autorización de actos públicos cuando en el transcurso de éstos pueda resultar afectada la convivencia.

El Título II establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estructura homogénea:

En primer lugar, se definen los fundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulación; a continuación se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso y las sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en muchos casos, se prevén las intervenciones específicas que pueden activarse en las diferentes circunstancias.

Este Título II se divide en once capítulos, referidos, respectivamente, a los atentados contra la dignidad de las personas, la degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos), el uso inadecuado de juegos en el espacio público, otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de mendicidad, la realización de necesidades fisiológicas, el consumo de bebidas alcohólicas, el comercio ambulante no autorizado, las actividades y prestación de servicios no autorizados (que pudieran ser consideradas como mendicidad encubierta como la de los aparcacoches), el uso impropio del espacio público, las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano, el deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).

El Título III, se divide en seis capítulos, y se encarga de regular la protección del entorno urbano des de cuatro grandes perspectivas medioambientales, como son las contaminaciones atmosférica, acústica, por residuos y la lumínica. Asimismo establece un régimen sancionador para los infractores

El medio ambiente es una materia transversal que incide en los diferentes sectores de la actividad administrativa, razón por la cual en el inciso final del primer párrafo del artículo 130 R.2 del Tratado de la Unión Europea se estipula que las exigencias de la protección del medio ambiente se han de integrar en la definición y en la realización de las otras políticas de la Comunidad.

Este carácter transversal de la política ambiental s e explica por el hecho de que en el mismo artículo 2 del Tratado, en el cual se fijan los fines de la Comunidad Europea, figura el del crecimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente. Esta concepción globalizadora se extiende a los estados miembros y, en definitiva, a todos los poderes públicos del Estado español, los cuales están sujetos al mandato constitucional de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

Por su parte, en el Título IV se regula la tenencia de animales basada en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas. Según la citada Declaración, los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana ha de respetar, lo cual constituye uno de los fundamentos de la coexistencia de las especies en el mundo, reconociéndose que el respeto a los animales está ligado al respeto entre los mismos humanos.

Este Título otorga una gran relevancia a la consideración de los animales como un bien jurídico a protege

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