Boletín nº 109 (09-06-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 5.491/2011

Rfª.: PVJ / Planeamiento 4.1.2 4/2010

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 7 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente la Modificación del Plan Especial PA PE SG F-4 Mercacórdoba, promovido Mercados Centrales de Abastecimiento de Córdoba, MERCACORDOBA S.A.

Segundo: Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

Tercero: Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos Urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 B.O.P. nº 51 de 5 de abril de 2004.

Cuarto: Una vez se certifique el depósito en el Registro Municipal y se haya dado traslado de la documentación al Registro Autonómico, publicar la resolución y las ordenanzas en el BOP (artículo 41.2 LOUA).

Quinto: Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados, significándoles los recursos que en su caso proceda.

Córdoba, 25 de abril de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL DE "MERCACÓRDOBA"

La presente Normativa refunde las correspondientes del Plan Especial original y su Modificación de 2000 adaptando sus definiciones y determinaciones a las estipuladas en el Plan General vigente, incorporando además las específicas resultantes de esta Modificación.

Art. 1. Uso: Definición

Corresponderá a locales destinados a la compra venta al por mayor, al almacenamiento y manipulación de alimentos y productos domésticos, así como al depósito de mercancías.

Deberán separarse en naves diferentes según corresponda a:

- Frutas y Verduras

- Pescados

- Polivalentes

Art. 2. Alineaciones y Separación a linderos

La edificación podrá alinearse a la parcela en la calle principal de acceso, para el resto de los linderos, la separación mínima, guardará 10 m.

Se construirá un cerramiento para la parcela en la alineación de la parcela y donde no se produzca edificación.

Las nuevas edificaciones objeto de esta Modificación se ajustarán a las dimensiones establecidas en los planos.

Art. 3. Ocupación máxima de parcela.

Las edificaciones que se proyecten deberán ocupar un máximo del 40% de la superficie total de la parcela.

Art. 4. Altura máxima edificable.

La altura máxima edificable será de 15 m. Excepcionalmente podrá admitirse y por justificadas razones técnicas del uso, una altura máxima de 20 m.

Art. 5. Altura libre de plantas.

No se fija altura libre para la Planta Baja, siempre que se destine prioritariamente para el uso de almacenamiento de mercancías.

Art. 6. Condiciones suplementarias de composición.

Para la singularidad de los edificios que habrán de realizarse al amparo de las presentes normas, teniendo en cuenta el componente de su condición para configurar tramos importantes de fachada urbana, se cuidará el diseño y materiales empleados, el tratamiento de su volumen y fachadas en un proyecto que habrá de incluir el de jardinería de los espacios libres circundantes, así como la valla de cerramiento que habrá de contar con una base opaca de 1 m de altura y el resto hasta una altura máxima de 2,10 con material transparente, salvo en la alineación perteneciente al vial urbano en el que podría ser opaco hasta una altura de 4,00 metros.

Art. 7. Condiciones de funcionamiento. 

En relación con las edificaciones alineadas al boulevard de entrada deberán cumplir la normativa que estipula el Plan General en lo referente a límites de ruido, vibraciones, olores o similares, para actividades industriales compatibles con viviendas.

Condiciones de los locales con carácter general.

Dispondrá de servicios sanitarios en número y calidad en función de las normativas que le sean de aplicación según la Legislación Vigente.

Usos compatibles:

- Aparcamientos en superficie y sótano para usuarios de la actividad principal.

- Oficinas al servicio de la actividad principal.

- Comercial minorista con una superficie inferior a 500 m2.

- Uso terciario de hostelería, en categoría a) como complementaria de la actividad principal.

- Industrial, en 1ª categoría, epígrafe 1.6.

- Estaciones de servicio, así como sus actividades complementarias, todas ellas al servicio de la actividad principal.

- Actividades complementarias al transporte como agencias, paquetería, etc.

Condición suplementaria:

Los servicios logísticos, esto es, aparcamiento público de camiones y depósito de mercancías que podrán ser complementados con una estación de servicio y talleres, no estarán abiertos al público en general, sino solamente a los usuarios de Mercacórdoba y del Centro Logístico.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad