Boletín nº 110 (10-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 5.293/2011

D. José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecutoria 110/2011 a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Gómez Medina contra Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L., se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Se decreta el embargo, por vía de mejora, de los bienes inmuebles que seguidamente se describen:

- Finca de Puente Genil num. 36656.- Idufir núm. 14001000518024. Linda: al frente, con calle Miguel Romero y subsuelo de la misma; derecha, edificio de Antonio Redondo, número 11 de Miguel Romero, otra de Antonio Jesús Rubio Lara y la de Carmen Aranda que es la número 12 de Cruz del Estudiante; Izquierda, edificio de Miguel romero, 7 de Antonio Moron y otros, y casa número 8 de Cruz del Estudiante de Trinidad Amador y además en planta baja por Cruz de estudiante con el portal del edificio; y al fondo, calle Cruz del estudiante y casa número 12 de dicha calle de Carmen Aranda. Finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera inscrita al tomo 1330 libro 633 folio 150.

Se practica embargo de bienes para responder de la cantidad de 2.981,53 euros en concepto de principal, más otros 298,15 euros en concepto de intereses moratorios, más otros 500 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, en la Cuenta de este expediente nº 2046-0000-31-0110/11 indicando, en el campo concepto la indicación Recurso seguida del código 01 Civil-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso seguida del código 01 Civil-Revisión.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación al demandado Marlina S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 24 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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