Boletín nº 110 (10-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 5.298/2011

D. José Ramón Rubia Martínez, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:

Que en la ejecutoria seguida al num. 66/2011 a instancia de la parte actora Dª. Juana María Justicia Martos contra Centros Gestión Dependencia S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de insolvencia con esta fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

 

"Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Centros Gestión Dependencia S.L., en situación de insolvencia total por importe de 3.115,72 euros en concepto de principal, más otros 311,57 euros en concepto de intereses moratorios, más otros 700 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento; insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 2046.0000.30.0547.10 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 23 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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