Boletín nº 110 (10-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 5.299/2011

D. José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de Ejecución 108/2011 a instancia de la parte actora D. Juan Antonio Martínez Quesada contra Marlina S.L., Promarsal Andalucía, S.L. se ha dictado Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: se despacha ejecución a instancia de Juan Antonio Martínez Quesada frente a Marlina S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. por importe de 7.973,35 euros en concepto de principal, más otros 797,33 euros en concepto de interés de demora más otros 1.800 euros presupuestados para intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el plazo de diez días por medio de escrito y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma Dª. María José Hernández Caballero, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén. Doy fe.

La Magistrada.- El Secretario Judicial.

Igualmente se ha dictado Decreto con esta fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Habiendo sido declarada la ejecutada Marlina, S.L., Promarsal Andalucía .e.n insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Datos de Órgano Judicial del Datos de Órgano Judicial, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social- Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo decreto y firmo Dª José Ramón Rubia Martínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Jaén.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 23 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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