Boletín nº 110 (10-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.301/2011

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 259/2011 a instancia de la parte actora D. Andrés Chofles Cosano contra Fogasa y Promotora de Viviendas Alcaide Marta S.L.U. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- En Córdoba a 24 de mayo de 2011.

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y, no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Promotora de Viviendas Alcalde Marta S.L.U., al ser desconocida en el domicilio indicado en demanda y Registro Mercantil de Avda de los Almogávares 27 y Tras La Puerta s/nº de Córdoba respectivamente, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde citar al demandado, y, consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de teléfono a información, y no constando tampoco, y, obtenida información, por este Juzgado, vía telemática unida a las actuaciones, practíquense las actuaciones del art. 156 de la L.E.C.; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, y, llévese la inscripción del demandado al Registro Central de Rebeldes Civiles, cumplimentándose el formulario pertinente de la aplicación.

Se acuerda citar a la demandada y al Fondo de Garantía Salarial al señalamiento acordado para el próximo día veintiséis de septiembre de 2011, a las nueve y cincuenta horas de su mañana, sirviendo el presente proveído de citación en forma a las partes, así como para la prueba de Interrogatorio del Representante legal de la demandada solicitada por la parte actora, dando traslado de lo actuado al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos previstos en el art. 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Promotora de Viviendas Alcaide Marta S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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