Boletín nº 110 (10-06-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 5.305/2011
Dª Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1064/2010 a instancia de la parte actora Dª. Trinidad Fernández García contra Confiterías Serrano S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 15/04/11 del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por Dña. Trinidad Fernández García, contra la empresa Confiterías Serrano SL., y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de 5.502,00 euros, más el 10% de interés por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1445/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150 € en concepto de depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 23 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.