Boletín nº 110 (10-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.306/2011

Doña Maria Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm.  68/2011  dimanante de los autos núms. 1508/10 y 61/11 (Acumulados), sobre Ejecución de títulos judiciales de Despido, a instancia de Inmaculada Marzo Tavira y Loubna El Haddioui contra Confiterías Serrano S.L, en la que se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:

1) Auto de 08-04-2011, parte dispositiva:

"Dispongo: Se corrige el error material padecido en el fallo de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, redactando nuevamente el inciso final del párrafo 1º del fallo en los siguientes términos:

En caso de que no se ejercite expresamente la opción, se entenderá que se ha optado por la readmisión de las trabajadoras despedidas.

Se concede a la demandada un nuevo plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, para que si le conviene- ejercite la opción readmisión/indemnización, con la prevención de que si no lo hace expresamente, se entenderá que ha optado por la primera.

Quede testimonio de la presente en los autos y archívese el original en el libro de sentencias junto a la aclarada.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado de lo Social nº 3 de los de Córdoba.
E/. Fdo.: Arturo Vicente Rueda".

2) Diligencia de Ordenación de 10-03-2011, parte dispositiva:

"La pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que, en el día de la fecha, ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito; únase a los autos de su razón, y, se le hace saber a la parte actora que la notificación del Decreto de Archivo de fecha 2-3-11 a la parte demandada se realizó el día 7-3-11, lo que se le comunica  a fin de que pueda ejercitar su derecho, según establece la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida".

3) Diligencia de Ordenación de 23-05-2011, parte dispositiva:

"Visto el  estado de las presentes actuaciones, advirtiéndose que no ha sido notificada la empresa demandada al ser desconocida en el domicilio de la c/ Heredia y no pudiéndose notificar en la persona de los Administradores según consta en autos núm. 888/10  de la que se trae testimonio para su unión a las presentes actuaciones y que la ejecutada se encuentra cerrada como consta en las presentes actuaciones al folio núm. 74, se acuerda notificar a la empresa Confiterías Serrano S.L.  la parte dispositiva del Auto de fecha de 08-04-11 (aclarando la sentencia nº 53/11 de 14-02-2011), la Diligencia de Ordenación de 10-03-2011, así como la presente resolución, a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias  o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida".

Y para que sirva de notificación en forma a Confiterías Serrano S.L, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 23 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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