Boletín nº 110 (10-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.307/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz,  Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 48/2011 dimanante de los autos núms. 888/10, sobre Ejecución de títulos judiciales de R/ Cantidad, a instancia de Carmen Jurado Quero contra Confiterias Serrano S.L., en la que se han dictado diversas resoluciones judiciales, cuyas fechas y partes dispositivas sustancialmente dice:

1) Auto de 22 marzo 2011, parte dispositiva:

"S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa Confiterías Serrano S.L. por importe de 4.369,76 euros principal, más 262,19 euros de intereses y 436,98 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto  de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Tres de Córdoba".

2 ) Decreto de de 22 marzo 2011, parte dispositiva:

"En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase  al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Confiterías Serrano S.L., debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil,  advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0888/10.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo,  ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días  hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe".

3) Decreto de 25 marzo 2011, parte dispositiva:

"Acuerdo: Procédase al embargo del crédito que el demandado Confiterías Serrano S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Tributaria de la Delegación Provincial de Hacienda de Córdoba, así como los saldos existentes en las cuentas MP Y CA S Fdo Guadal, Huelv Jerez y Sevil (Cajasol), BBK BANK Cajasur S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), M.P.C.A. Ronda Cádiz, Almería Málaga  (Unicaja) y Caixa de Catalunya Tarragona I Manresa, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin líbrense los correspondientes despachos. Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.

Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar  ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma  Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial  del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe".

4) Diligencia Ordenación de 31 marzo 2011, parte dispositiva:

"Teniendo conocimiento que en el Juzgado de lo Social Num. Dos de Córdoba se sigue ejecución núm. 280/09 dimanante de los autos núm. 195/09 contra la empresa ejecutada Confiterías Serrano S.L. y encontrándose en el trámite procesal del artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, estése a la espera de que se dicte la insolvencia en dicho Juzgado de lo Social y, con su resultado y momento procesal oportuno, se acordará lo que proceda.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de reposición  a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de  cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo, mando y firmo".

5) Decreto de 06-05-2011, parte dispositiva:

"a) Declarar al/a los ejecutado/s Confiterías Serrano S.L., en situación de Insolvencia  Total  por importe de 4.369,76  euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b)  Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1446 0000 64 0888 10 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos".

6) Diligencia Ordenacion de 23-05-2011, parte dispositiva:

"Visto el estado de las presentes actuaciones, siendo negativa la diligencia practicada por el Función del Cuerpo de Auxilio Judicial de este Juzgado, encontrándose la empresa Confiterías Serrano S.L. en ignorado paradero, se acuerda notificar a la misma la parte dispositiva del Auto y Decreto de fecha 22-03-2011, parte dispositiva Decreto de 25-03-2011, Diligencia de Ordenación de 31-03-2011 y la parte dispositiva del Decreto de 06-05-2011 así como la presente resolución,  a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias  o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo mandó y firma, doy fe".

Y para que sirva de no

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