Boletín nº 110 (10-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 5.317/2011

Por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada con fecha 1 de marzo de 2011 fue aprobada inicialmente el Reglamento de la Policía Local de Segunda Actividad del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, por lo que según determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dicho Reglamento quedó expuesto al público en la Secretaría de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 70 de fecha 12 de abril de 2011, en cuyo plazo los interesados podrían examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias, dicha aprobación inicial queda automáticamente elevada a definitiva entrando en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia con el siguiente tenor:

"Reglamento de la Policía Local en segunda actividad del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

1. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Ley 13/2001 y Decreto 135/2003, de Coordinación de las Policías Locales de la Junta de Andalucía, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo de las Policías Locales y la normativa que la desarrolla.

JUSTIFICACIÓN:

Las funciones que, por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y penosas lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos que, naturalmente, se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

En el art. 52 de la citada Ley se definen los cuerpos de policía local que se regirán por las disposiciones estatutarias comunes recogidas en la Ley Orgánica, para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y por las disposiciones dictadas al respecto por las CC. AA. y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

No obstante, dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación del presente Reglamento de Segunda Actividad.

Por todo ello, y ante la imperiosa necesidad de implantar la segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local de Priego de Córdoba, es por lo que se dicta el presente Reglamento, que regulará todo lo referente a dicha situación administrativa especial.

ARTICULADO:

1.- Aspectos generales.

Artículo 1. Definición.

La segunda actividad es aquella situación administrativa de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Priego de Córdoba, que permite garantizar que los servicios de la Policía Local se desarrollan solo por funcionarios que, con una adecuada aptitud psicofísica, se encuentren en situación de servicio activo.

Artículo 2. Motivos.

Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán:

a) Por razón de edad, a petición del propio interesado o instada de oficio por el Ayuntamiento, al cumplirse las siguientes edades:

- Escala Ejecutiva: cincuenta y siete años.

- Escala Básica: cincuenta y cinco años.

b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el cumplimiento del servicio ordinario.

c) Por embarazo.

Artículo 3. Características de la segunda actividad.

1. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido.

2. En función de la disponibilidad de personal y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad podrán ocupar, hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

3. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Así mismo, el pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, conservando todas las retribuciones que el funcionario tuviere en su puesto de origen. Si el puesto a ocupar fuese de mayor categoría, las retribuciones a percibir serán las de dicho puesto.

Artículo 4. Adscripción.

La adscripción, en sus diferentes modalidades, se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

Artículo 5.

1. La segunda actividad se desarrollará, preferentemente, en el área de seguridad del cuerpo de Policía Local y no separada del mismo, pero con funciones diferentes a las propias de éste y sin ser opuestas a la categoría del funcionario afectado por la situación de segunda actividad, reconociéndole las retribuciones recogidas en el apartado tres del artículo tres de este Reglamento.

2. Serán de aplicación los artículos 12,13 y 14 del Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

3. Cuando, existiendo algún miembro en situación de prórroga, se produjera alguna vacante y existiera alguna otra nueva situación de pase a segunda actividad, ésta será ofertada al personal de nueva situación.

4. Los miembros del Cuerpo de Policía Local en la situación de segunda actividad percibirán, además de las retribuciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, las prestaciones sociales así como las ayudas que pudieran corresponder al resto de los empleados públicos del Ayuntamiento.

5. Los puestos de origen de los funcionarios que pasen a la segunda actividad por razón de la edad, quedarán vacantes.

II.- Formación.

Artículo 6. Formación.

Por el Delegado de Personal, así como por la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, se dispondrá lo necesario y se propiciará la realización de cursos formativos de carácter obligatorio, para aquellos policías que pasen a su nueva situación de segunda actividad, recibiendo formación sobre las nuevas tareas a desempeñar.

III.- Régimen Estatutario.

Artículo 8. de los derechos.

1. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación.

2. En todo caso, los destinos se corresponderán, siempre que sea posible, con la categoría profesional, grupo de titulación y el nivel que tenga el funcionario en el momento de su pase a la segunda actividad.

3. Cualquier variación de las retribuciones del personal en servicio activo originará variación de las correspondientes al personal en situación de segunda actividad para que, en todo momento, se mantengan las cuantías señaladas anteriormente.

4. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad, será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y los derechos reconocidos en el Acuerdo Marco para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

5. Los miembros de la Policía Local en segunda actividad ya existentes, al igual que los que se vayan incorporando, se mantendrán en sus puestos hasta su jubilación, salvo que por causa justificada, bien a solicitud del interesado o por la empresa, se solicite un cambio a otro puesto de segunda actividad, siempre que exista vacante.

6. Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el Acuerdo Marco, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global, sobre la base de igualdad de condiciones.

Artículo 9. Régimen estatutario de los funcionarios en situación de segunda actividad.

1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni promocionar a vacantes por movilidad dentro del Cuerpo.

2. No obstante, a aquellos miembros del Cuerpo de Policía Local que, en el momento de darse las circunstancias para el pase a l

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad