Boletín nº 111 (13-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 5.690/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo inicial de la aprobación de la Ordenanza de Vehículos Abandonados de la ciudad de Peñarroya-Pueblonuevo, en sesión ordinaria de Pleno del día 23 de febrero de 2011, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo. 

A continuación, se inserta el texto de la Ordenanza con las modificaciones aprobadas en su nueva redacción.

En Peñarroya-Pueblonuevo, 18 de mayo de 2011.- La Alcaldesa, firma ilegible. 

ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHÍCULOS ABANDONADOS

DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

(B.O.P. nº_____ de ______ de _________________ de _______ )  

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen aplicable a los vehículos presuntamente abandonados en la vía pública, particularmente en cuanto a su localización y procedimiento de actuación, así como su gestión por parte de este Ayuntamiento una vez considerados abandonados y, por tanto, residuos sólidos urbanos.

2. Esta ordenanza se aplicará en todas las vías públicas del término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo y terrenos adyacentes, de dominio público o privado, donde se localicen vehículos presuntamente abandonados. 

Artículo 2.- Vehículo presuntamente abandonado.

1. Se presumirá racionalmente el abandono de un vehículo en los siguientes casos:

- Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

- Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses. 

2. Una vez transcurridos estos plazos, el vehículo se considera abandonado y, por tanto residuo sólido urbano. Este Ayuntamiento como órgano competente de la gestión de los residuos urbanos procederá a su destrucción y descontaminación en la forma que establezca la presente ordenanza.

3. Se excluyen de la consideración de vehículos abandonados, aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial, conocida por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, para que permanezcan en la misma posición.

 

Artículo 3.- Procedimiento de actuación ante los vehículos presuntamente abandonados.

1. Localización

Cuando se localice un vehículo presuntamente abandonado, el Servicio de la Policía Local procederá a:

a) Colocar un adhesivo en un lugar visible, indicándose la matrícula, fecha y hora de localización, marca, modelo, color y ubicación. (Anexo I).

En este adhesivo se advierte al titular y/o propietario que dispone de quince días naturales, desde la fecha en que se levanta acta de localización del vehículo y se da de alta en el registro municipal de vehículos presuntamente abandonados para que lo retire de la vía pública.

En el caso de vehículos sin placas de matriculación y de vehículos recogidos como consecuencia de avería o accidente en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, no se hace necesario colocar el citado adhesivo.

b) Obtener fotografías de su estado y ubicación. Si el vehículo presenta placas de matriculación se mostrará la colocación del adhesivo fechado. 

c) Redactar el acta de localización de vehículo presuntamente abandonado y darle de alta en el registro municipal de vehículos presuntamente abandonados (Anexo II). 

2. Retirada y actuación

El Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de un vehículo de la vía pública y su depósito en lugar donde designe cuando pueda presumirse racionalmente su abandono.

El Servicio de la Policía Local procederá a actuar de una manera u otra en función del supuesto con el que se encuentren: 

- Con placas de matriculación:

1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la administración y su titular no hubiera formulado alegaciones; y cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

a) Si transcurridos los quince días naturales desde la colocación del adhesivo fechado y consiguiente levantamiento de acta de localización y de alta en el registro municipal de vehículos presuntamente abandonados, el titular y/o propietario del vehículo no lo ha retirado de la vía pública, el Servicio de la Policía Local lo retirará y depositará en lugar autorizado de forma inmediata.

En el caso de vehículos recogidos como consecuencia de avería o accidente en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses, no se hace necesario colocar este adhesivo, por lo que se pasará directamente al apartado b).

b) Posteriormente, se le notificará al titular y/o propietario en el plazo de 24 horas la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en lugar autorizado, advirtiéndole que dispone de dos meses para su retirada o presente baja definitiva del vehículo. (Anexo III).

c) Si transcurrido este plazo, el titular y/o propietario del vehículo no lo retira de depósito ni presenta la baja definitiva del vehículo, se le notifica que su vehículo pasa a considerarse abandonado y, por tanto, residuo sólido urbano. Se le da un plazo de un mes para su retirada o presente baja definitiva del vehículo, ya que en caso contrario se procederá a su destrucción y descontaminación en Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. (Anexo IV).

d) Una vez transcurrido este mes sin ser retirado ni presentado la baja definitiva del vehículo, se le comunica al propietario y/o titular del vehículo que se va a proceder a su destrucción y descontaminación en Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al haberse considerado abandonado.(Anexo VI).

2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.

a) Si transcurridos los quince días naturales desde la colocación del adhesivo fechado y consiguiente levantamiento de acta de localización y de alta en el registro municipal de vehículos abandonados, el titular y/o propietario del vehículo no lo ha retirado de la vía pública, el Servicio de la Policía Local practicará una segunda comprobación y lo retirará y depositará en lugar autorizado una vez que haya transcurrido más de un mes.

b) Posteriormente se le notificará al titular y/o propietario del vehículo en el plazo de 24 horas que su vehículo ha sido retirado de la vía pública y depositado en lugar autorizado por considerarse abandonado y, por tanto, residuo sólido urbano. Se le da un plazo de un mes para su retirada o presente baja definitiva del vehículo, ya que en caso contrario se procederá a su destrucción y descontaminación en Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. (Anexo V).

c) Una vez transcurrido este mes sin ser retirado ni presentado baja definitiva del vehículo, se le comunica al propietario y/o titular del vehículo que se va a proceder a su destrucción y descontaminación en Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al haberse considerado abandonado (Anexo VI).

3. Sin placas de matriculación:

a) En este caso, no se hace necesaria la colocación de adhesivo como se ha indicado anteriormente, por lo que el Servicio de la Policía Local, una vez realizadas las actuaciones necesarias de localización, procederá a su retirada y depósito en lugar autorizado de forma inmediata por considerarse abandonado.

b) En el plazo de 24 horas, se le notificará al titular y/o propietario, si fuese posible, que su vehículo ha sido retirado de la vía pública y depositado en lugar autorizado por considerarse abandonado, advirtiéndole que dispone de un mes para proceder a su retirada o presente baja definitiva del vehículo, ya que en caso contrario se procederá a su destrucción y descontaminación en Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. (Anexo V).

c) Una vez transcurrido este mes sin ser retirado ni presentado baja definitiva del vehículo, se le comunica al propietario y/o titular del vehículo, si fuese posible, que se va a proceder a su destrucción y descontaminación en Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos. (Anexo VI). 

En cualquiera los supuestos, la empresa concesionaria encargada del servicio de recogida y depósito de vehículos abandonados, procederá bajo la supervisión del Ayuntamiento de Pe

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