Boletín nº 112 (14-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 5.400/2011

Don Manuel Miguel García Suarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 314/2011 a instancia de la parte actora D. José Juan Sánchez Aragonés, María Jesús Chofles Pineda y Antonio Manuel Sánchez Aragonés contra Fondo de Garantía Salarial y Encuadernaciones Blasco S.L. sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 17-5-11 cuya parte dispositiva es  del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaro que, el 28 de enero de 2011, los trabajadores que de inmediato se dirán fueron objeto de un despido improcedente por la mercantil Encuadernaciones Blasco S.L., al tiempo que declaro extinguida a fecha de hoy (17 de mayo de 2011) las diversas relaciones laborales que ligaron a las partes, y condeno a dicha empresa a abonar a cada uno de los demandantes las sumas siguientes en concepto de indemnización por despido (I), así como el importe de los salarios de tramitación (ST) por los mismos dejados de percibir, desde el 29 de enero de 2011 y también hasta el día de hoy, y todo ello sin perjuicio del descuento oportuno y dimanante de los propios salarios que en este mismo espacio temporal haya podido percibir los demandantes (y muy en particular D. Antonio Manuel Sánchez Aragonés, entre el 29 de enero y el 18 de febrero de 2011) y de la mano de otra u otras empresas:

- A D. José Juan Sánchez Aragonés: 4.463,66 euros (I) + 36,07 euros/día (ST).

- A Dña. María Jesús Chofles Pineda: 12.679,87 euros (I) + 39,78 euros/día (ST).

- A D. Antonio M. Sánchez Aragonés: 2.164,20 euros (I) + 36,07 euros/día (ST).

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquélla, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, bajo el núm. 1444/0000/65/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con dos dígitos), en la oficina de Banesto de esta ciudad (sita en Avenida Conde de Vallellano núm. 17), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 150 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Encuadernaciones Blasco S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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