Boletín nº 112 (14-06-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Cardeña
Nº. 5.446/2011
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario, inicialmente adoptado con fecha 30 de marzo de 2011, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal del precio público por la utilización de las casetas municipales de feria y otros inmuebles municipales, cuyo texto se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:
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Artículo 3.- Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será el fijado en las tarifas siguientes:
1.- Caseta Municipal de Cardeña.
- Celebraciones particulares: 200,00 €.
2.- Caseta Municipal de Azuel.
- Celebraciones particulares: 100,00 €.
3.- Otros Inmuebles Municipales: 3005 €.
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La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Cardeña a 27 de mayo de 2011.- El Alcalde, Pablo García Justos.