Boletín nº 112 (14-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.450/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 36/2011 dimanante de los autos núm. 1144/10, sobre Ejecución de títulos judiciales de R/Cantidad a instancia de Vicente Granados Rodríguez contra Almosa Grupo Empresarial, S.L., en la que se han dictado las siguientes resoluciones judiciales, cuyas partes dispositivas sustancialmente dicen lo siguiente:

1) Diligencia de Ordenacion de 15 abril 2011, parte dispositiva:

"El anterior escrito de la parte ejecutante fechado el 15-04-2011, se une a los autos de su razón. Visto su contenido así como el estado de las presentes actuaciones, se acuerda la venta de "185 títulos de Banco Popular Español al valor que corresponda a la fecha de su realización", y cuyo importe de la venta sea transferido a la cuenta de consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, Nº de cuenta 0030-1846-42-0005001274 indicando en concepto 1446-0000-64-1144 10 y con su resultado, se acordará lo procedente.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe".

2) Decreto de 18 marzo 2011, parte dispositiva:

"Acuerdo: Procédase al embargo del crédito que el demandado Almosa Grupo Empresarial, S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Tributaria de la Delegación Provincial de Hacienda de Córdoba, así como los saldos existentes en las cuentas M.PI.C.A. Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, BBK Bank Cajasur S.A., Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., MP Y CA S Fdo. Guadal, Huelva, Jerez y Sevilla, Banco Santander S.A. Banco Popular Español S.A. y Caja Rural de Córdoba Sdad. Coop. de Crédito, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin líbrense los correspondientes despachos. Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.

Y conforme al art. 54.3 de la L.P.L. demórese la notificación al demandado durante el tiempo indispensable para lograr efectividad.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición, a presentar ante quien dictó la Resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a su juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interpretación del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

3) Diligencia Ordenacion de 24-05-2011, parte dispositiva:

"El anterior exhorto devuelto y cumplimentado por el Juzgado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de los de Cabra (Córdoba), únase a los autos de su razón. Visto su contenido y el estado de las presentes actuaciones, encontrándose la empresa Almosa Grupo Empresarial, S.L. en ignorado paradero, se acuerda requerir a la parte ejecutante para que dentro del plazo de cinco días facilite a este Juzgado nuevo domicilio de la empresa ejecutada y, notificar a la misma la parte dispositiva de la Diligencia Ordenacion de 15-04-2011 y Decreto de fecha 18 marzo 2011 así como la presente resolución a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente dispongan otra cosa.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo mandó y firma, doy fe".

Y para que sirva de notificación en forma a Almosa Grupo Empresarial, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a 24 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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