Boletín nº 112 (14-06-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 5.456/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario celebrado el día 31 de marzo de 2011 por el que se acordó la aprobación provisional sobre la imposición de la Tasa por la prestación del servicio de Báscula Municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de báscula municipal que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible, de la tasa la prestación de servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, de pesaje a través de la báscula municipal.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior y, en concreto, aquellos que soliciten el pesaje de todo tipo de mercancías.

Artículo 4º.- Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Hasta 30.000 Kg.: 1,50 €

Más de 30.000 Kg.: 3,50 €

Por prestación del servicio en horas nocturnas, las precedentes tarifas se aplicarán duplicadas.

Artículo 5º.- Devengo.

1. La obligación de pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios de pesaje.

2. El pago de la tasa se efectuará en el acto de proceder al pesaje, debiéndose expedir por el funcionario responsable del servicio el recibo justificativo del mismo.

Artículo 6º.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en esta Ordenanza y asimismo en la Ley General Tributaria y demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 7º.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa dictada en su desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del la Provincia de Córdoba.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Villanueva del Rey a, 25 de marzo 2011.-La Alcaldesa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Villanueva del Rey a 1 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Mercedes Paz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad