Boletín nº 112 (14-06-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva del Rey
Nº. 5.457/2011
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario celebrado el día 31 de marzo de 2011 por el que se acordó la aprobación provisional sobre la imposición de la Tasa por la prestación del servicio de intercomunicado de Registro entre Administraciones Públicas Ventanilla Única, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SISTEMA INTERCOMUNICADO DE REGISTRO ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VENTANILLA ÚNICA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza jurídica.
Esta Entidad Local, conforme a lo preceptuado en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 al 20.1 y 4.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio del sistema intercomunicado de registro entre Administraciones Públicas, "Ventanilla Única", que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de registro entre Administraciones Públicas "Ventanilla Única", de acuerdo a las características propias del mismo, tal y como dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La documentación presentada para envío a otra Administración Pública deberá estar totalmente completa.
Artículo 3.- Devengo.
El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace en el momento en que la Entidad local preste el servicio o actividad descrita en el artículo 2.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que se beneficien del servicio o actividad, con excepción de los Servicios municipales.
Artículo 5.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades recogidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán establecidas en el anexo.
Artículo 7.- Gestión y recaudación.
La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. La gestión de este servicio es directa por esta entidad.
Artículo 8.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
ANEXO
Al envío de documentación por parte de los sujetos pasivos a través de ventanilla única se le aplicará la tarifa vigente establecida por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en función del peso de los mismos, certificados y acuse de recibo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Villanueva del Rey a 1 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Mercedes Paz García.