Boletín nº 113 (15-06-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.296/2011 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio núm. 3.296, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 110, de 10 de junio de 2011, procedemos a su publicación íntegra.

APROBACIÓN INICIAL DE LA INNOVACIÓN DEL P.G.O.U. FINCA "LA BARQUERA" EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL T.S.J.A. DE 4 DE ABRIL DE 2008 (9.1.1.1//2-11).

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en Sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2011, en relación con el Acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, ce Aprobación Inicial de la Innovación del P.G.O.U. finca La Barquera, en ejecución de Sentencia del T.S.J.A. de 4 de abril de 2008, por unanimidad adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar inicialmente la Innovación del PGOU finca La Barquera, en ejecución de la Sentencia del TSJA de 4 de abril de 2008.

Segundo: Proceder a la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes mediante la inserción de anuncios en el BOP, Prensa Local, Tablones de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento y Gerencia Municipal de Urbanismo y comunicación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Tercero: Remitir el expediente completo y un ejemplar del documento, una vez finalizado el periodo de información pública, si no se hubieran presentado alegaciones, a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para que prepare, impulse y emita informe conforme a lo dispuesto en los artículos 31.2.B) de la LOUA y artículo 6.2.d) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como en lo dispuesto en la Instrucción 1/2004 de la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre el procedimiento de aprobación provisional de instrumentos de planeamiento urbanístico.

Córdoba, 17 de marzo de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

Quedando de esta forma subsanado dicho error.

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