Boletín nº 113 (15-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 3
Córdoba

Nº. 4.905/2011

Cédula de notificación

En el Procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1406/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Córdoba a instancia de Francisco Martínez Morales contra Sonia Amancio de León de Dripe sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

 

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº 3 de Córdoba y su partido, Dª Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 1406/09, a instancia de D. Francisco Martínez Morales, representado por la procuradora Sra. Garrido López y asistida del letrado Sr. Guzmán Teughels, contra Dª Sonia Amancio de León de Dripe, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo.- Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. Garrido López, en nombre y representación de D. Francisco Martínez Morales contra Dª Sonia Amancio de León de Dripe, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y acordando como medidas personales y patrimoniales reguladoras de la ruptura del matrimonio, única y exclusivamente las que operan por ministerio de la ley.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Iltma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de Cuenta 1438 0000 02 1406/09 debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un Recurso.

Una vez sea firme, conforme al 774-5ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmó.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sonia Amancio de León de Dripe, extiendo y firmo la presente en Córdoba a 26 de enero de 2011.- El/La Secretario, firma ilegible.

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