Boletín nº 113 (15-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Las Palmas de Gran Canaria

Nº. 5.172/2011

Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial D. Isidoro Prieto González.- En las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2011.

Dada cuenta, no habiéndose podido localizar a la demandada, se acuerda notificar la sentencia recaída en los presentes Autos a través del BOP de Córdoba, reiterando dado su ignorado paradero.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial, Fdo.: Isidoro Prieto González.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2011.

Visto por mí, Gemma López Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos sobre despido, seguido ante este Juzgado bajo nº 1186/10, promovido a instancia de Ángeles Abu Quevedo contra Fisiosport 2008 S.L, Pilates Perfect Body S.L y Fogasa, atendiendo a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Ángeles Abu Quevedo se presentó demanda de juicio ordinario por despido contra Fisiosport 2008 S.L, Pilates Perfect Body y Fogasa, en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Segundo.- Admitida a trámite la demandad, las partes fueron citadas al acto de conciliación y juicio el día 14/04/11, compareciendo únicamente la parte actora, asistida en la forma que consta en acta, la cual se ratificó en su demanda, solicitando como medios de prueba la documental, interrogatorio de la empresa demandada y testifical. Admitida y practicada la prueba, la parte informó sobre sus pretensiones y el juicio quedó visto para sentencia.

Tercero.- En la sustanciación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales aplicables.

Hechos probados

Primero.- La demandante ha venido prestando servicios en el centro de trabajo sito en la calle Pintor Felo Monzón nº 30 d eesta localidad desde el 8/05/06 con categoría profesional de recepcionista, y salario diario bruto prorrateado de 35,87 €; para Pilates Perfect Body desde el 8/05/06 hasta el 30/09/08 y desde el 14/10/08 para Fisiosport 2008 S.L., en la misma actividad y bajo la misma dirección.

Segundo.- El 31/10/10 la empresa, Fisiosport 2008 S.L. le entrega carta de cese en la que se le comunica que la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido por causas económicas.

Tercero.- La demandante no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legales o sindical de los trabajadores.

Cuarto.- Se intentó conciliación ante el SEMAC con el resultado de sin efecto.

Fundamentos de derecho

Primero.- Los hechos declarados probados resultan así de la prueba documental y testifical practicada, teniéndose a los demandados por conformes con aquellos a tenor del art. 91.2 LPL, especialmente en el contenido del hecho probado 1º, ante su injustificada incomparecencia.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 52, 53 y 56 ET debe calificarse el cese de la actora como despido improcedente al faltar la prueba de la justificación motivada de la decisión extintiva, no habiéndose probado la concurrencia de las causas aludidas en la carta de cese, todo ello con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, debiendo absolver a Pilates Perfect Body al no ostentar en la presente litis la condición de empleador, si bien a efectos de antigüedad se tiene en cuenta la fecha de 8/05/06 fecha en la que comenzó a prestar servicios para Pilates Perfect Body, atendiendo a que de la testifical practicada se desprende que la prestación de servicios se realiza en el mismo centro de trabajo, en la misma actividad y bajo las ordenes de la misma persona.

Tercero.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación en base a lo establecido en el art. 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ángeles Abu Quevedo, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada, Fisiosport 2008 S.L., a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 7.274,73 €; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada, Fisiosport 2008 S.L., a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación devengados desde el 01/11/10 hasta la notificación de la presente a razón de 35,87 € día, debiendo el Fogasa y Pilates Perfect Body S.L. estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3486/0000/65/1186/10. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 150 €, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de Suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

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