Boletín nº 113 (15-06-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgados de Córdoba
Decanato

Nº. 5.303/2011

Comunico a V.S. que en la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Córdoba, celebrada el día once de abril de dos mil once, se acordó entre otros puntos del orden del día lo siguiente:

& Primero.- La Junta establece el calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción para el año 2011, según exige el art. 46 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, conforme al cual antes de comenzar el año natural, cada Junta de Jueces aprobará y el Juez Decano publicará el calendario anual del servicio de guardia, que no se alterará salvo que varíe el número de Juzgados de Instrucción llamados a prestarlo, sin perjuicio de la aplicación del régimen ordinario de sustituciones en los casos en que proceda y, dado que el próximo día 30 de junio de 2011 entrará en funcionamiento el Juzgado de Instrucción núm. 8, la Junta acuerda lo siguiente:

a) Se acuerda que según el art. 59.2 del citado Reglamento, el cambio en la prestación del servicio de guardia se producirá los lunes, martes o miércoles, conforme determine la Sala de Gobierno correspondiente, a propuesta de la Junta de Jueces afectada.

Esta Junta acuerda mantener los lunes como día de cambio de guardia.

b) A partir del día 30 de junio indicado el calendario de guardias anual, será el siguiente: desde las 9 horas del lunes día 27 de junio de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 4 de julio de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 6; desde las 9,00 horas del lunes 4 de julio de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 11 de julio de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 7; desde las 9,00 horas del lunes día 11 de julio de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 18 de julio de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 8; desde las 9,00 horas del lunes día 18 de julio de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 25 de julio de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 1; desde las 9,00 horas del lunes día 25 de julio de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 1 de agosto de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 2; desde las 9,00 horas del lunes día 1 de agosto de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 8 de agosto de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 3; desde las 9,00 horas del lunes día 8 de agosto de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 15 de agosto de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 4; desde las 9,00 horas del lunes día 15 de agosto de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 22 de agosto de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 5; desde las 9,00 horas del lunes día 22 de agosto de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 29 de agosto de 2011 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 6; y así sucesivamente rotando entre los ocho Juzgados de Instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del Reglamento mencionado, el servicio de guardia se prestará por cada Juzgado de Instrucción durante 7 días, durante los cuales atenderá la guardia ordinaria, tramitará los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a disposición de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictará las sentencias de conformidad a que hace referencia el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Juzgado de guardia ordinaria desempeñará su función en régimen de jornada partida, actuando el órgano que por turno corresponda de nueve a catorce horas en horario de mañana y de diecisiete a veinte en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el Juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.

c) A partir del 30 de junio de 2011 y atendiendo a lo preceptuado en el art. 59 del Reglamento 1/2005 del CGPJ sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, al tener que entrar en funciones de guardia para el enjuiciamiento inmediato de faltas otro Juzgado de Instrucción junto con el Juzgado de guardia ordinario el sistema queda así:

- Cuando se encuentre de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 1 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas el Juzgado de Instrucción núm. 8.

- Cuando se encuentre de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 2 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas el Juzgado de Instrucción núm. 1.

- Cuando se encuentre de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 3 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas el Juzgado de Instrucción núm. 2.

- Cuando se encuentre de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 4 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas el Juzgado de Instrucción núm. 3.

- Cuando se encuentre de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 5 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas el Juzgado de Instrucción núm. 4.

- Cuando se encuentre de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 6 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas el Juzgado de Instrucción núm. 5.

- Cuando se encuentre de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 7 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas el Juzgado de Instrucción núm. 6.

- Cuando se encuentre de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 8 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas el Juzgado de Instrucción núm. 7.

- Cuando se encuentre de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 1 conocerá en funciones de guardia del enjuiciamiento inmediato de faltas el Juzgado de Instrucción núm. 8.

Y así sucesivamente.

El resto de los días de la semana, se celebrarán los juicios de faltas inmediatos que sean señalados por el Juzgado de Guardia ordinario la semana anterior, con arreglo a las prescripciones contenidas en la LECRIM.

El calendario y sistema antedicho regirá hasta en tanto se apruebe, en su caso, por el Consejo General del Poder Judicial, el sistema de guardia ordinario de 24 horas, en cuyo momento se convocará nueva Junta a los fines correspondientes&.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Córdoba a 20 de mayo de 2011. El Magistrado-Juez Decano, Luis Rabasa Aguilar-Tablada.

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